Agravantes, atenuantes y eximentes penales
¿Qué impacto tienen sobre el cómputo de la pena?
Como bien sabemos, el Código Penal -de aquí en adelante CP-, no determina una pena concreta para cada delito, sino unos máximos y unos mínimos. Por ejemplo, el artículo 163.1 CP sobre detenciones ilegales y secuestros dice: «El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años». Entre cuatro y seis años, ese es el margen de tiempo de pena que tiene el juez a aplicar, teniendo en cuenta otros factores que le condicionen a tirar al alza o a la baja. Estos factores de modificación de la pena son: las eximentes penales, las agravantes y las atenuantes.
Eximentes penales
Una eximente penal es una circunstancia que elimina la responsabilidad penal del autor. El artículo 20 del CP determina cuáles son esas circunstancias, a pesar de eso, la última decisión siempre será responsabilidad del juez, ya que muchas veces no se cumplen todos los requisitos de las eximentes, y estas se convierten en incompletas, comportando así una reducción de la pena. Son eximentes:
- La minoría de edad
- Actuar en legítima defensa
- Actuar en estado de necesidad
- Anomalía o alteración psíquica
- Alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia
- Estar bajo una intoxicación plena o un síndrome de abstinencia
- Error invencible o
- Miedo insuperable
Así pues, el sujeto que actúe bajo alguna de estas circunstancias, podremos determinar que no tiene responsabilidad penal y, por lo tanto, no debe cumplir la condena del delito en cuestión.
Agravantes penales
Las agravantes penales son aquellas circunstancias que aumentan la responsabilidad penal del sujeto que ha llevado a cabo un delito, aumentando consecuentemente, el cómputo de la pena de este. Las agravantes genéricas están recogidas en el artículo 22 del CP y son las siguientes:
- Ejecutar el hecho con alevosía, es decir, cuando el sujeto se asegura la comisión del delito sin defensa por parte de la víctima
- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa
- Ejecutar el hecho por motivos discriminatorios (raza, ideología, sexo, edad, orientación sexual…)
- Ejecutar el hecho aumentando el sufrimiento de la víctima innecesariamente (ensañamiento)
- Ejecutar el hecho con abuso de confianza
- Prevalerse del carácter público que tenga el culpable
- Ser reincidente
Estas agravantes son independientes entre ellas, por la cual cosa podrá concurrir más de una agravante en un mismo delito, así como en un mismo delito podrán concurrir agravantes y atenuantes.
Atenuantes penales
Las atenuantes penales son aquellas circunstancias que disminuyen la responsabilidad penal del sujeto que ha llevado a cabo un delito, disminuyendo consecuentemente, el cómputo de la pena de este. Las atenuantes están recogidas en el artículo 21 del CP y son las siguientes:
- Causas eximentes incompletas, es decir, cualquiera de las modalidades que hemos explicado anteriormente, cuando no concurran todos los requisitos de esta
- Adicción grave a las drogas u otras sustancias parecidas
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional parecido
- Confesión
- Reparación del daño causado o disminución de sus efectos
- Dilaciones indebidas o extraordinarias en la tramitación del procedimiento
- Circunstancias análogas
De la misma manera que las agravantes, también puede concurrir más de una atenuante en un mismo delito.
Circunstancia mixta de parentesco
En el ordenamiento jurídico español, el hecho que el autor de un delito sea pariente de la víctima del mismo, puede modificar la pena mediante una agravante o una atenuante. Esta situación es la conocida circunstancia mixta de parentesco y se regula mediante el artículo 23 del CP.
¿A qué familiares afecta?
La circunstancia mixta de parentesco afecta a:
- Cónyuge o parecido (actual o pasado)
- Ascendientes
- Descendientes
- Hermanos
Los ascendientes, descendientes y hermanos, lo podrán ser tanto del autor del delito o de su cónyuge o conviviente.
¿En qué casos es agravante?
El artículo 23 del CP no determina en qué casos exactos la circunstancia mixta de parentesco agrava y en qué casos atenúa la pena del delito, no obstante, nos destaca que eso dependerá de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
Por lo general, determinamos que el parentesco actúa como agravante en los delitos contra la persona:
- Contra la vida
- Contra la integridad física
- Contra la libertad sexual
¿En qué casos es atenuante?
Como hemos comentado anteriormente, no existe una pauta para saber en qué delitos el parentesco actúa como atenuante o agravante, a pesar de eso, por norma general, determinaremos que se aplica atenuante en todos los delitos que no sean de naturaleza personal.
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