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El mecanismo del artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña

Su eficacia en determinados procedimientos de familia con hijos menores implicados

En esta ocasión hablaremos acerca del mecanismo del artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña relativo a la intervención judicial. Y ello porque a veces, en los procedimientos judiciales, pueden darse escenarios que provoquen situaciones de bloqueo derivadas de la imposibilidad de resolver conflictos entre los progenitores. En consecuencia, existe un mecanismo para provocar la intervención del juez, que se verá obligado a adoptar determinadas medidas para evitar perjuicios a los menores.

Qué dice el artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña

Esta figura se encuentra ubicada en el Capítulo VI, Título III del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, y más concretamente en su artículo 236-3, denominado “intervención judicial”.

Dicho artículo dispone que el juez puede adoptar, en cualquier procedimiento, las medidas que estime necesarias para evitar cualquier perjuicio a los hijos en potestad. A tal efecto, le permite limitar las facultades de los progenitores, exigirles prestación de garantías e, incluso, nombrar un administrador judicial. Estas medidas podrán ser instadas:

  • De oficio;
  • A instancia de los propios hijos;
  • De los progenitores, aunque no tengan el ejercicio de la potestad;
  • De los demás parientes de los hijos hasta el cuarto grado por consanguinidad (hasta los primos) o segundo por afinidad (yernos o nueras, suegros y cuñados);
  • Y del Ministerio Fiscal.

Presupuestos. El apartado 11.4 del artículo 236 del Código Civil de Cataluña

En caso de vida separada de los cónyuges, disponemos del apartado 11.4 del artículo 236. Concretamente, para que cualquiera de los cónyuges pueda requerir, de resultar necesario, esa intervención judicial. Así, en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental el Juez decidirá. Para ello, escuchará al otro progenitor y a los hijos mayores de 12 años cuando se considere oportuno.

En qué situaciones nos puede ser de utilidad este mecanismo

Este mecanismo nos fue muy útil en un procedimiento en el que acabamos bloqueados tras la interposición por la parte contraria de demanda de divorcio contencioso. Unida a ella, la parte contraria solicitaba medidas provisionales coetáneas. Durante la comparecencia de medidas provisionales, esta quedó suspendida sin que se dictaran las mismas a la espera de determinadas diligencias de prueba. Ello provocó una situación anómala y muy conflictiva, al no contar con las necesarias medidas provisionales que regularan efectos relativos a vivienda, hijos y contribución de cada cónyuge a cargas del matrimonio. Y todo eso se tradujo en afectación de los derechos de los menores y, especialmente, al régimen de comunicación y estancia con los progenitores.

Hartos ya de presentar escritos en el Juzgado, poniendo en conocimiento del Juez los problemas derivados de la ausencia de medidas provisionales, finalmente instamos el mecanismo del artículo 236-3. Y aunque el Juzgado decretó no haber lugar a la medida acordada, conseguimos la movilización del Juzgado. Ello permitió adelantar al máximo la fecha de celebración de la vista principal y medidas coetáneas. Y en consecuencia pudimos alcanzar un acuerdo inmediato con la parte contraria en aquel aspecto que afectaba a los menores. 

Recapitulemos

El artículo 236-3 del Código Civil de Cataluña es un instrumento práctico para desbloquear determinadas situaciones entre padres separados entre los que existe una alta conflictividad. Un ejemplo signficativo es la posible suspensión de un procedimiento de medidas provisionales. Y en especial, en aquellos casos en los que, instadas previa o coetáneamente unas medidas provisionales, éstas no se dicten por cualquier circunstancia. Entonces, para evitar situaciones no reguladas, podemos instar la intervención judicial para obtener una medida cautelar que dé respuesta inmediata y permita evitar aquellos perjuicios tanto de índole personal como patrimonial que puedan afectar los hijos.

Desde Farré Abogados, intentamos ser prácticos en la resolución de los conflictos, ponderando debidamente los intereses en juego, para lograr la defensa de los legítimos intereses de nuestros clientes. Para más información, no dudes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte en lo que necesites. 

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