Tiempo de lectura: 4 minutos

Crisis empresarial durante y tras el estado de alarma

Medidas a adoptar por los empresarios y administradores sociales ante la grave situación provocada por el Covid-19

A nadie escapa que la situación que estamos viviendo va a provocar que tras el estado de alarma muchas empresas se vean abocadas a una situación de crisis empresarial y, por tanto, a tomar una serie de medidas que por desgracia van a conllevar su desaparición. Pese a esta realidad, ello no debería ser así. 

La crisis empresarial durante y tras el estado de alarma

¿Qué soluciona el derecho concursal?

La ley concursal precisamente, tiene como finalidad principal la salvaguarda de las empresas en tiempos de crisis. Y solo si ello no es posible, proceder a su liquidación ordenada. Pero no sin antes haber intentado reconducir la situación mediante: 

  • Acuerdos con los diversos acreedores;
  • Con plazos de espera y quitas que permitan dar el suficiente oxígeno para poder corregir la situación.

De ese modo, el objetivo es evitar perder el valor que una empresa tiene, no solo para sus propietarios, sino para la sociedad en general. Por ejemplo, en forma de puestos de trabajo; su contribución en impuestos; o la oportunidad de dar servicio a clientes y generar negocio a sus proveedores.

No obstante, no debemos olvidar que la ley también castiga a aquellos administradores sociales que no cumplan con las obligaciones legales que les vienen impuestas. Es el caso de supuestos de crisis empresarial detectada por los responsables de tales empresas, cuando estos no tomen las medidas oportunas, y sus actos puedan perjudicar a terceros que confían en las mismas.

Aun así, existen mecanismos de protección de aquellas empresas que, en un ejercicio de responsabilidad, tomen las decisiones convenientes y soliciten la ayuda que la Ley Concursal les ofrece para tratar de aliviar esa asfixia económica.

La oportunidad que nos brinda el Real Decreto-ley 8/2020 en situaciones de crisis empresarial durante y tras el estado de alarma

Por tanto, ante el actual estado de alarma, se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En dicha norma, se han establecido medidas de carácter excepcional, precisamente con el fin de evitar que muchos empresarios no pudieran cumplir con los requisitos para evitar incurrir en responsabilidad, con el peligro de que la posterior declaración de concurso fuera declarada como culpable en lugar de fortuito, y en consecuencia vieran amenazado su propio patrimonio particular.

El artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020 y la exención temporal de la obligación de presentar concurso

La crisis empresarial durante el estado de alarma es trata, específicamente, por el artículo 43 del Real Decreto-ley, el cual establece que mientras perdure el estado de alarma, no existirá la obligación de presentar concurso para aquellos deudores que se encuentren en estado de insolvencia. Y ello hasta que concurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma. Por tanto, debemos diferenciar dos escenarios:

  • Por un lado, las solicitudes de concurso necesario, aquellas presentadas por los acreedores. En este caso, los jueces no admitirán a trámite tales solicitudes durante el estado de alarma. Tampoco durante los dos meses posteriores a la finalización del mismo.
  • Y por otro, las solicitudes de concurso voluntario, aquellas solicitadas por el propio deudor. En este caso, se admitirán a trámite con preferencia, aunque fueran presentadas con posterioridad a los dos meses tras la conclusión del estado de alarma.

También debemos tener presente que tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que haya comunicado al Juzgado competente la iniciación de una negociación con los acreedores para alcanzar:

  • O bien un acuerdo de refinanciación;
  • Un acuerdo extrajudicial de pagos;
  • O para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Y ello, aunque hubiera transcurrido el plazo para solicitar la declaración del concurso, que es de dos meses desde que el deudor hubiera conocido o debiera conocer su estado de insolvencia.

Precisamente la Ley Concursal dedica los artículos 5 bis, 71 bis y 236 a tratar de evitar llegar a una declaración de concurso. Precisamente posibilitando a las partes alcanzar acuerdos utilizando los medios preconcursales a su alcance. Todo ello con el objetivo de evitar, por un lado, la desaparición de la empresa; y por otro, que los administradores sociales deban responder con sus propios bienes, si finalmente hubiere que declarar el concurso.

Consideraciones finales

Así pues, lo pretendido por el artículo 43 del Real Decreto-ley, es proteger a aquellos deudores que se encuentran en una situación de insolvencia, paralizando los plazos que legalmente deben cumplir para no incurrir en responsabilidad. De este modo, existe la posibilidad de hacer uso de las instituciones preconcursales una vez sea levantado el estado de alarma. Y para el supuesto de que ya lo hubieran hecho con anterioridad, aprovechar el tiempo que aun les queda para poder tratar de alcanzar acuerdos de refinanciación que les permitan recuperarse económicamente.

Es importante pues, tomar decisiones a tiempo y aprovechar los medios de protección que la Ley Concursal nos brinda, para no incurrir en responsabilidades sociales, y hacerlo tan pronto sea levantado el estado de alarma, a modo de parapeto.

Para cualquier cuestión, no dudes en contactarnos. Estaremos a tu lado para lo que necesites.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?