Derecho de la información frente a derechos fundamentales
El derecho a la intimidad
En este artículo vamos a hablar de la importancia de los derechos fundamentales como limitación al derecho de la información, y a la inversa. El eje principal de esta cuestión es que no existe una pauta fija a seguir en los casos donde el derecho de la información impacta con los derechos fundamentales, sino que cada caso se estudia de manera individualizada, con tal de analizar cúal de los dos derechos prevale y merece mayor protección frente al otro.
Esta prevalencia depende de las características de cada caso, destacando que el derecho de la información, por ejemplo, está directamente conectado con la necesidad de formación de la opinión pública, mientras los derechos fundamentales son derechos de los bienes jurídicos de la persona, que deben ser garantizados contra cualquier injerencia de terceros.
Derecho de la información y su regulación
El derecho de la información es aquel que tienen los ciudadanos a recibir los datos necesarios para conocer y participar en la vida pública, así como el derecho que tienen los periodistas de poder ejercer su profesión de manera libre. Este derecho es imprescindible para garantizar otros derechos fundamentales, así como hacer prevalecer el Estado del derecho y la democracia. El acceso a la información es una herramienta para que la sociedad conozca, entienda y desarrolle una opinión crítica sobre lo que pasa en el mundo; y para que esto funcione, es necesario que la información sea libre, plural, veraz y exenta de censura.
En referencia a cómo se regula el derecho de la información, vamos a hablar de Cataluña, España y la Unión Europea:
Cataluña
- CAC (Consejo Audiovisual de Cataluña): Ley 22/2005, del 29 de diciembre
- Ejemplos de algunas de sus disposiciones:
- Artículo 3.1: La prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de los ciudadanos es libre en el marco del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información (…).
- Artículo 5: El pluralismo en la comunicación audiovisual es una condición esencial para el cumplimiento de la libertad de expresión, información y comunicación, y garantiza la libre formación de la opinión pública y la diversidad y la cohesión social.
España
- Artículo 20 del Título I, capítulo segundo, sección 1a, de la Constitución española de 1978:
- Se reconocen y se protegen los derechos a:
- Expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica
- A la libertad de cátedra
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho en la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades
- El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por medio de ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social que dependan del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a estos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diferentes lenguas de España.
- Estas libertades tienen el límite en el respecto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la imagen propia y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- Se reconocen y se protegen los derechos a:
Unión Europea
- Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDE):
- Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las propias opiniones y el de buscar, recibir y difundir las informaciones y las ideas por cualquier medio y sin límite de fronteras.
- Artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE):
- Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho compran la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
- Se respeta la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
Derechos fundamentales y su regulación
Hay muchos tipos de derechos fundamentales, pero normalmente, los que suelen colisionar con el derecho de la información son: el derecho a la intimidad, privacidad, honor y propia imagen. En este artículo nos vamos a centrar en explicar el derecho a la intimidad, que a modo práctico -qué pasa cuando colisionan- se puede aplicar a todo el resto.
Derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad es un derecho de los bienes de la persona que protege la esfera íntima y personal de los ciudadanos. La intimidad se incluye dentro del ámbito privado de los individuos, el cual puede englobar relaciones personales, vida sexual, comunicaciones privadas, datos personales, entre otros. La protección de este derecho fundamental es imprescindible para poder garantizar la confidencialidad de las personas, por lo cual es necesario proteger este ámbito de cualquier intromisión de terceras personas.
En el caso de la regulación del derecho a la intimidad, vamos a destacar el derecho estatal y el de la Unión Europea:
España:
- Artículo 18 del Título I, capítulo segundo, sección 1a, de la Constitución española de 1978:
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Unión Europea:
- Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDE):
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE):
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y sus comunicaciones.
Qué pasa cuando colisionan
Es necesario destacar que mayoritariamente no existen los derechos absolutos, ya que casi todos quedan limitados por otros, como en este caso analizaremos cómo el derecho de la información puede quedar limitado por el derecho a la intimidad, y a la inversa. Así pues, podríamos decir que ambos derechos, los cuales gozan de la misma protección y jerarquía, se pueden ver limitados cuando otro derecho fundamental predomine y se sobreponga en función de las características de cada caso.
¿Cómo analizar cuál de los dos derechos prevale en cada caso? Con el JUICIO DE PONDERACIÓN.
El juicio de ponderación es un test con diferentes preguntas para poder ponderar qué derecho prevalece en la situación concreta. Los criterios son los siguientes:
- ¿La información contribuye a un debate de interés general?
- ¿Cómo de conocida es la persona afectada? ¿Cuál es la materia de la información?
- ¿Cómo ha estado la conducta anterior de la persona afectada?
- (qué hemos hecho en el pasado determina si nuestra privacidad, honor o imagen está en su máximo exponente o si la hemos reducido nosotros mismos. Si alguien ya ha expuesto su vida, sus derechos serán menores).
- ¿Cuál ha estado el método de obtención de la información y su veracidad?
- ¿Qué contenido, forma y consecuencias ha tenido la publicación?
Ejemplo práctico (STS 1418/2023, 16 de Octubre de 2023)
Juan Ignacio denuncia a ABC Periódico Electrónico S.L.U. y a la sociedad Periodista Digital S.L. por vulnerar su derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen. Les denuncia por la publicación de informaciones y vídeos suyos de fiesta bajo los titulares: «Juan Ignacio pillado borracho en un local de travestis de Chueca», «Alarma en Telecinco: video íntimo de Juan Ignacio desatado con un travesti» y «Pillan a Juan Ignacio borracho en Chueca». Después de varios procedimientos, el juzgado decreta lo siguiente:
El juzgado determina que Juan Ignacio es una persona con notoriedad y tiene una proyección pública, por lo que su imagen es conocida para el gran público más allá de su condición de presentador.
- ¿Cómo de conocida es la persona afectada? Suficiente.
El juzgado determina que el estado de salud de Juan Ignacio también es influyente, ya que le habían operado hace poco y su situación era de gran interés (incluso él hablaba de sus hábitos de vida y su recuperación). Se entiende que la materia es la salud, no otra.
- ¿Cómo ha estado la conducta anterior de la persona afectada? Influyente y relevante en el caso.
- ¿Cuál es la materia de la información? Salud y no otra.
El juzgado determina que Juan Ignacio tiene una trascendencia pública destacada y que la información tiene relevancia, interés público y es noticiable.
- ¿La información contribuye a un debate de interés general? Sí.
El juzgado determina que las imágenes fueron grabadas y difundidas por una persona anónima en un local nocturno, y no por ninguna de las partes demandadas. Aparte, también destaca que en el vídeo no se identifica ningún elemento de la conversación y que estaban en un espacio público.
- ¿Cuál ha estado el método de obtención de la información y su veracidad? Válido y veraz.
- ¿Qué contenido, forma y consecuencias ha tenido la publicación? Contenido y forma válidos, consecuencias irrelevantes en el caso.
Así pues, después de analizar el caso y responder las preguntas del juicio de ponderación, podemos determinar que el derecho que aquí prevalece es el de la información.
Si quieres saber más sobre el tema, o crees que te podemos ayudar en cualquier consulta, contacta con nosotros. Estaremos para lo que necesites.
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