Horas extras, todo lo que debes saber
Según el Estatuto de los Trabajadores
Ahora que las horas extraordinarias, y en concreto su retribución, vuelven a estar en el punto de mira después de la demanda que la UGT ha cargado contra el Gobierno español en Bruselas, vamos a hablar de ellas y todo lo que las caracteriza.
¿Qué son las horas extraordinarias?
Las horas extraordinarias -a partir de ahora extras-, son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, aquellas que se desarrollan fuera de la jornada laboral. A través de convenio colectivo o contrato individual, hay la posibilidad de abonar las horas extras en una cuantía determinada -nunca inferior al valor de la hora ordinaria-, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.
Tipos de horas extraordinarias
Existen 3 tipos de horas extras:
- Horas extras comunes: no se dan en ninguna situación específica ni determinada, simplemente están relacionadas con el interés o la conveniencia de la empresa. Son voluntarias a menos que el convenio colectivo o el contrato dicte lo contrario, y el trabajador lo haya aceptado.
- Horas extras estructurales: son aquellas que se dan en pedidos o ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias que no se puedan sustituir recurriendo a los distintos tipos de contratación. Son voluntarias a menos que el convenio colectivo pacte lo contrario.
- Horas extras por fuerza mayor: se dan cuando existe un daño extraordinario y urgente, el cual se debe prevenir o reparar. Son obligatorias para los trabajadores.
¿Qué dice el Estatuto de Trabajadores sobre las horas extraordinarias?
Hay varios artículos del Estatuto de Trabajadores (ET) que regulan las horas extras:
- Artículo 6.3. Trabajo de menores: está prohibido que los menores de 18 años realicen horas extras.
- Artículo 11.2.k) Contrato formativo: las personas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar horas extras.
- Artículo 11.3.h) Contrato formativo: las personas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extras.
- A excepción, en ambos casos, de lo que dicta el artículo 35.3 ET.
- Artículo 36.1. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo: los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extras.
- Artículo 47.7.d) Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: dentro del periodo de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, no podrán realizarse horas extraordinarias.
- Artículo 84.2.a) Concurrencia: el convenio de empresa tiene preferencia al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en el abono o la compensación de las horas extras.
En concreto, es el artículo 35 del ET el que determina las normas de las horas extraordinarias y destaca que:
- El número de horas extras no puede superar las 80 anuales
- No se computan las horas extras que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización
- No se tendrán en cuenta, ni para la duración máxima, ni para el cómputo, el exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes
- Las horas extras serán voluntarias, salvo pacto contrario, en convenio colectivo o contrato individual
- La jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente
Si quieres más información sobre el tema o consideras que podemos asesorarte o ayudarte en cualquier cuestión legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos a tu disposición para todo lo que necesites.
Descubre más artículos…