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IIVTNU, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 y nueva realidad del IIVTNU

¿Qué es el IIVTNU?

El IIVTNU, más conocido como plusvalía municipal, es un tributo local directo y de carácter potestativo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana.

¿Qué bienes tributan? 

Únicamente tributan los bienes de naturaleza urbana. Solo tributa el valor del suelo, no el de la construcción. Con carácter general, el valor del suelo que se tiene en cuenta es el valor catastral.

¿Cuándo debe pagarse el IIVTNU?

El IIVTNU se paga cuando, como consecuencia de la transmisión de un terreno de naturaleza urbana, se generan ganancias. Por lo tanto, si no ha existido ningún incremento o ha existido alguna pérdida en el valor del inmueble en el período comprendido entre la adquisición y la transmisión, el IIVTNU no deberá liquidarse.

Se trata de un impuesto de carácter potestativo, pues solo se tiene que pagar si así lo ha aprobado la Ordenanza Fiscal del municipio donde esté situado el inmueble de naturaleza urbana transmitido.

¿Quién debe pagar el IIVTNU?

El responsable de pagar el IIVTNU depende del tipo de la transmisión realizada:

  • Cuando se trate de transmisiones a título gratuito como, por ejemplo, donaciones o herencias, la plusvalía municipal la tiene que pagar la persona que adquiere el inmueble o a favor de la cual se constituye o se transmite un derecho real, esto es, la parte adquiriente. 
  • Cuando se trate de transmisiones a título oneroso como, por ejemplo, compraventas o permutas, la plusvalía municipal la tiene que pagar la persona que transmite el inmueble o la que constituye o transmite un derecho real, esto es, la parte vendedora. Ahora bien, en este caso, cuando la persona obligada al pago del IIVTNU es residente en el extranjero, es decir, no reside en España, tendrá que pagar el impuesto la otra parte que interviene en el negocio jurídico.

¿Cuál es el tipo de gravamen en el IIVTNU?

El tipo de gravamen del IIVTNU se fija por el ayuntamiento donde se encuentre el terreno de naturaleza urbana.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el tipo de gravamen del IIVTNU no puede exceder del 30%. Los ayuntamientos, dentro de este límite, pueden fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

¿Existen exenciones del pago del IIVTNU?

Sí. El artículo 105 del TRLRHL establece quiénes están exentos del pago del IIVTNU. Por lo tanto, si usted se encuentra en una de las circunstancias reguladas en el referido artículo, podrá solicitar la exención del pago del IIVTNU.

¿Existen bonificaciones del IIVTNU?

Sí. Las bonificaciones se regulan en los artículos 73 y 74 TRLRHL. Existen bonificaciones obligatorias y potestativas. Las primeras son aquellas que están reconocidas en el TRLRHL, y son de obligada aplicación, mientras que las segundas son aquellas que la Ley atribuye a los ayuntamientos de forma facultativa para que, según su criterio, las incorporen a las Ordenanzas Fiscales.

¿Qué ocurre desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021?

El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 26 de octubre de 2021, ha declarado la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la base imponible del IIVTNU por considerar que va en contra del principio de capacidad económica. Por ello, declara nulos los artículos 107.1 (párrafo segundo), 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL.

Los artículos 107.1 (párrafo segundo) y 107.2.a) del TRLRHL ya fueron declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 59/2017, de 11 de mayo, pero “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”.

Asimismo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 126/2019, de 31 de octubre, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 107.4 del TRLRHL, pero “únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente”.

A estos efectos, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre manifiesta que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los referidos artículos “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. (…) al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria (…) y el principio de autonomía local (…)”. Además, concluye que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Por lo que respecta a esta última conclusión, sorprende que el Tribunal Constitucional fije como día de referencia la fecha en la que se dicta la sentencia y no la de su publicación en el BOE, pues de conformidad con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, “Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, el artículo 164.1 de la Constitución Española establece que “Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos”.

Esto significa que hasta que la referida sentencia no se publique en el BOE no desplegará sus efectos y, por lo tanto, se podrá reclamar la plusvalía municipal por el sistema anterior hasta la fecha de su publicación en el BOE.

¿Cómo se calcula el IIVTNU?

De conformidad con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, actualmente existen dos métodos para calcular el IIVTNU:

  • Método objetivo: tiene en cuenta el valor catastral del suelo, un coeficiente que estima el aumento de valor del terreno desde que se adquiere hasta que se transmite y un tipo impositivo que fija cada ayuntamiento. Así, la base imponible se calcula multiplicando el valor del terreno de naturaleza urbana en el momento del devengo, por el coeficiente que corresponda al período de generación. Dicho coeficiente será fijado por cada ayuntamiento, en función del número de años en que se ha ostentado la titularidad, sin que pueda exceder de los límites establecidos en la tabla insertada en el artículo 107.4 TRLRHL.
  • Método real: tiene en cuenta el IIVTNU real, pues contempla la diferencia entre el valor de transmisión del terreno y su valor de adquisición. Posteriormente, se estima el porcentaje de la ganancia que corresponde al terreno de naturaleza urbana y lo multiplica por el tipo impositivo que corresponda según el ayuntamiento.

El contribuyente puede elegir el método que le resulte más conveniente, por lo que nos ponemos a su disposición para lo que necesite. Para cualquier cuestión, no dude en contactarnos.

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