La Ley de Protección Animal y la reforma del régimen jurídico de los animales
La primera ley de protección animal en España a nivel estatal
A principios del mes de octubre de 2021, se presentó el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, una propuesta que, de salir adelante, supondrá un antes y un después en la protección de los animales en nuestro país, dado que será la primera ley de protección animal en España a nivel estatal, aunque varias comunidades autónomas ya dispongan de sus propias normas para garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran dentro de su ámbito territorial.
Asimismo, el próximo 05 de enero de 2022 entrará en vigor la reforma que modificará el régimen jurídico de los animales en el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme se reconocerá que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
¿Cuál será el nuevo régimen jurídico de los animales?
En fecha 05 de enero de 2022, entrará en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, una nueva norma por la que se reconocerá a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, dejando así de ser considerados cosas. En los siguientes párrafos nos dedicaremos a explicar con detenimiento cuáles serán esas reformas.
Reforma del Código Civil
En el año 2003, el Código Penal ya regulaba una distinción entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, reforma sobre la que se profundizó en 2015. Ahora bien, el Código Civil, a fecha de hoy, sigue sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Por ello, se ha considerado necesario modificar el régimen jurídico de los animales. El objetivo de la reforma es, en esencia, sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
En este sentido, junto a la afirmación del actual artículo 333 del Código Civil, según el cual “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, se incorpora que “También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes”. Asimismo, se redacta un nuevo artículo, el 333 bis, estableciendo en su primer apartado que “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”. Por lo tanto, con esta reforma, se concretará que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad.
Ahora bien, cuando no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, se aplicará el régimen jurídico de los bienes y cosas, siempre y cuando sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.
Esta reforma es necesaria no solo para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales, sino también a la naturaleza de las relaciones, especialmente las de convivencia, que existen entre ellos y las personas. Por ello, en las normas sobre crisis matrimoniales, se introducen nuevos preceptos con el fin de concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Como consecuencia de ello, se regula el acuerdo sobre los animales domésticos, y serán los tribunales los que deberán tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
Esta modificación también establece preceptos en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario. En este caso, si la persona causante no ha expresado voluntad alguna al respecto, se actuará atendiendo al bienestar de los animales.
Por otro lado, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido con violencia o maltrato psicológico contra los mismos.
Reforma de la Ley Hipotecaria
Se modifica el primer apartado del artículo 111 de la Ley Hipotecaria, con el fin de impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. Asimismo, se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo objetivo primordial es declarar absoluta y totalmente inembargables a los animales de compañía, por tener un vínculo especial de afecto con la familia con la que conviven. Ahora bien, es importante destacar que esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, es muy importante, pues, a partir del 05 de enero de 2022, los animales dejarán de ser considerados cosas. Ahora bien, a pesar de la entrada en vigor de esta nueva regulación, existirán algunos vacíos legales, precisando para ello que en algunos casos se aplique para los animales el régimen jurídico de los bienes o cosas, siempre y cuando sea compatible con la naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.
Para evitar conflictos en este ámbito, ya se ha puesto en marcha un Anteproyecto de Ley destinado a la protección de los animales, dotándoles para ello de derechos.
¿Cuál será la nueva Ley de Protección y Derechos de los Animales?
A principios del mes de octubre de 2021, se presentó el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, una propuesta que tiene como objetivo garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales en el Estado español, es decir, pretende lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, sobre todo de los de compañía, así como también acabar con el maltrato y el sacrificio de los animales. Una de las claves fundamentales para acabar con el sacrificio animal es conseguir el “abandono cero”.
Cabe decir que este Anteproyecto de Ley afectará a “los animales que viven en el entorno humano, especialmente los de compañía, domésticos, domesticados o silvestres en cautividad”, y también a “las personas profesionales y establecimientos dedicados a la reproducción, cría, adiestramiento, acicalamiento, custodia o compraventa de los animales a que hace referencia el párrafo anterior”. Ahora bien, esta normativa no será de aplicación para los espectáculos taurinos, ni tampoco en el ámbito rural.
Puntos clave del mencionado anteproyecto
- Creación de un registro de personas inhabilitadas para tener animales
La norma prevé un registro estatal en el que se inscribirán los datos de aquellas personas físicas o jurídicas que estén inhabilitadas penal o administrativamente para ejercer una profesión, oficio o comercio relacionado con animales, así como también para su tenencia.
Este registro no será público, y contendrá solo aquella información facilitada por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales sobre resoluciones administrativas firmes que inhabilitan a personas para tener animales, así como también por el Ministerio de Justicia sobre los condenados en sentencia firme por delitos relacionados con la protección de la fauna y animales.
- Condiciones de tenencia de los animales de compañía
Las personas titulares o responsables de los animales de compañía deberán mantenerlos integrados en el núcleo familiar, en buen estado de limpieza e higiene. En el caso de que no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un adecuado alojamiento.
- Curso formativo para los titulares de perros
Los dueños de los perros estarán obligados a superar un curso de formación acreditado, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, con el fin de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos por parte de la persona propietaria. Asimismo, se requerirá que las personas titulares o las que convivan con animales suscriban un seguro de responsabilidad civil.
- Perros no más de 24 horas solos
La normativa prohíbe dejar a los animales de forma permanente en terrazas, trasteros, patios o sótanos. También prohíbe dejarlos dentro de un vehículo cerrado, expuestos a condiciones meteorológicas que puedan poner su vida en peligro. Asimismo, tampoco podrán permanecer atados, ni deambular por espacios públicos sin la supervisión de la persona responsable.
Quedará expresamente prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante 72 horas consecutivas (3 días). Cabe destacar que, en el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas (1 día).
Por otro lado, los animales desaparecerán de las atracciones de ferias y espectáculos que les causen “angustia, dolor o sufrimiento”, y la fauna silvestre no podrá ser empleada en los circos.
- Cría profesional y comercio de animales de compañía
Se prohíbe comercializar con animales de compañía en tiendas, así como también su exposición al público con fines comerciales, excepto los peces. Por lo tanto, solamente podrán comprarse mascotas en los criadores oficiales. En este sentido, la normativa establece que “El criador/a deberá entregar a los animales en buen estado sanitario, identificados y con los tratamientos obligatorios por edad y especie”.
Cabe destacar que la persona titular del animal de compañía tendrá la responsabilidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar su reproducción incontrolada. Por ello, cuando el animal pueda tener contacto con otros animales de la misma especie y de distinto sexo de manera incontrolada, deberá esterilizarse. Ahora bien, este precepto no será aplicable a los criadores autorizados.
- Acceso con animales de compañía a medios de transporte y establecimientos
La normativa permite el acceso de mascotas a transportes públicos y privados, siempre y cuando “no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica”. Ahora bien, los taxistas y los vehículos de turismo con conductor que acepten mascotas en sus vehículos tendrán derecho a percibir un suplemento establecido previamente por la autoridad competente.
De igual forma, la normativa estipula que “Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, playas, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, y/o de las ordenanzas municipales o normativa específica”. Ahora bien, si dichos establecimientos no permiten la entrada ni estancia de animales, deberán señalarlo en el exterior mediante un indicativo visible.
- Adiós al listado de perros peligrosos
El Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales suprime el listado de perros potencialmente peligrosos que se regulaba en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, dado que se propone evaluar a cada perro de forma individual, atendiendo a su conducta y no a su raza.
- Prohibición del sacrificio animal sin causa justificada
La eutanasia solo se permitirá si existe una causa justificada, con la única finalidad de evitar el sufrimiento animal y bajo supervisión veterinaria.
De esta forma, aunque esté contemplada en la ley, como puede ser por motivos económicos, abandono del dueño, falta de plazas, entre otros, se prohíbe el sacrificio animal en centros de protección animal, ya sean públicos o privados, y también en clínicas veterinarias o zoológicos.
El Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales es una propuesta de Ley muy importante, pues, en el caso de que prospere, supondrá la primera ley de protección animal a nivel estatal en España, a pesar de que varias comunidades autónomas ya dispongan de su propia normativa.
Desde Farré Abogados estaremos al día con estas novedades relativas a los animales, por lo que, si te surge alguna cuestión, o simplemente quieres informarte sobre ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte en todo aquello que necesites.