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Medidas de apoyo a las personas con discapacidad

La Ley 8/2021 modifica la capacidad jurídica de personas con discapacidad

El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, una Ley que puso fin a las incapacitaciones judiciales, estableciendo un régimen de protección y apoyo que posibilita el ejercicio de la capacidad jurídica, respetando la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad.

¿Cuál es el objetivo de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica?

El objetivo primordial de esta reforma de Ley es facultar de autonomía a aquellas personas discapacitadas que gozan de capacidad suficiente para tomar sus propias decisiones.

Para alcanzar dicha finalidad, el legislador, con la Ley 8/2021, pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que, en su artículo 12, establece que “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”. Por ello, obliga a los Estados Miembros a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Asimismo, esta nueva Ley guarda una estrecha relación con el artículo 10 de la Constitución Española, que protege el respeto a la dignidad de la persona, la tutela de sus derechos fundamentales y el respeto a su libre voluntad, así como también los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad que, en su caso, puedan necesitar para el ejercicio de sus capacidades jurídicas en igualdad de condiciones con los demás.

En definitiva, esta nueva regulación busca el respeto a la voluntad, a los deseos y a las preferencias de una persona con discapacidad, otorgándole para ello la facultad e incluso autoridad de tomar sus propias decisiones.

Del sistema de incapacitación a las medidas de apoyo

Con la nueva Ley 8/2021 desaparece la incapacitación judicial, y se regulan las medidas de apoyo de la persona discapacitada, cuyo objetivo es proporcionar a las personas con discapacidad acceso a todo apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, garantizando el pleno respeto a sus derechos humanos, así como también a su libertad para tomar sus propias decisiones. Por lo tanto, esta reforma permite el pleno desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

No obstante lo anterior, únicamente en casos excepcionales, esto es, cuando no sea posible determinar la voluntad, preferencias y deseos de la persona discapacitada, las medidas de apoyo podrán contener funciones representativas.

Las medidas de apoyo son medidas de naturaleza voluntaria, es decir, que son decididas y tomadas por la propia persona con discapacidad, en las que designa quién debe prestarle apoyo y con qué alcance. Las medidas de apoyo garantizan el respeto a su voluntad, deseos y preferencias.

El legislador, en la Ley 8/2021, establece las figuras de la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial como las figuras más adecuadas para proteger los intereses de las personas discapacitadas, al considerar que son las medidas de apoyo con mayor flexibilidad adaptativa a las distintas situaciones cotidianas de las personas con discapacidad, en función de sus necesidades de apoyo, y siempre bajo el respeto a su voluntad y dignidad.

La curatela es considerada la principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad, pues tiene como finalidad el cuidado, apoyo, asistencia y ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas discapacitadas. Por lo tanto, principalmente, es una figura de naturaleza asistencial. La curatela se concibe como una institución de ayuda gradual o de complemento en el ejercicio de la capacidad jurídica que precisa que se establezcan los actos concretos para los que la persona requiere de apoyo y, solo en último término, en el caso de que no pueda darse de otro modo, se prevé la posibilidad de atribuir al curador funciones representativas.

Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente por la autoridad judicial en un plazo máximo de 3 años o, en casos excepcionales, de hasta 6, para garantizar que atiendan adecuadamente a la situación de la persona. Ahora bien, en todo caso, pueden ser revisadas ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.

Cabe señalar que puede beneficiarse de las medidas de apoyo cualquier persona que las precise, independientemente de si su situación de discapacidad ha obtenido algún reconocimiento administrativo.

Modificación integral del ordenamiento jurídico español

La entrada en vigor de la Ley 8/2021 ha supuesto una modificación integral del ordenamiento jurídico español. Esta Ley consta de un Preámbulo, ocho artículos, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, y modifica las siguientes leyes:

Asimismo, es importante destacar que el apartado tercero de la disposición derogatoria única deroga expresamente los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.

Con esta nueva ley, el legislador pretende que la Ley de la Jurisdicción Voluntaria sea el sistema preferente, acudiéndose al procedimiento de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo cuando exista oposición en el expediente previo de jurisdicción voluntaria.

Con esta modificación de la normativa estatal, se pone fin a la incapacitación judicial de las personas con discapacidad, adoptando un nuevo régimen, denominado “medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”. Con este nuevo sistema, se pretende transmitir la idea de que la capacidad jurídica resulta inherente a la condición humana y, por lo tanto, no puede perderse ni modificarse.

Como consecuencia de ello, la Ley 8/2021 suprime el concepto clásico de incapacitación, lo cual significa que la representación deja de ser la forma de apoyo a la persona incapacitada. Sin embargo, la idea central de este nuevo régimen jurídico es la de apoyo a las personas que lo necesiten, apoyo que engloba distintos tipos de actuaciones: acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, consejo, toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad y, como última ratio -es decir, en el caso de que no pueda darse de otro modo-, representación en la toma de decisiones.

Esta nueva normativa estatal elimina del ámbito de la discapacidad las instituciones de la tutela, de la patria potestad prorrogada y de la patria potestad rehabilitada, y centra la atención en el desarrollo de la curatela, institución que pasa a considerarse como la medida judicial idónea para el apoyo de las personas con discapacidad. Asimismo, suprime la prodigalidad como institución autónoma.

Modificación de la normativa catalana

Tras las modificaciones de las normativas estatales, la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto-ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, con el fin de resolver el vacío legal que se produjo como consecuencia de dicha reforma estatal.

Este Decreto-ley consta de una exposición de motivos, dos artículos, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones finales:

  • Artículo 1. Provisión de apoyos de acuerdo con la legislación civil catalana.
  • Artículo 2. Modificación del Código civil de Cataluña: se modifica el capítulo VI del título II del libro segundo del Código civil de Cataluña.
  • Disposición transitoria primera. Asistencias constituidas al amparo de la regulación anterior.
  • Disposición transitoria segunda. Revisión de las medidas judiciales en vigor.
  • Disposición transitoria tercera. Delaciones hechas por la propia persona.
  • Disposición final primera. Modificación del Decreto 188/1994, de 28 de junio, de creación de la Comisión de Asesoramiento y Supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela de menores o de incapacidades.
  • Disposición final segunda. Modificación del Decreto 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.
  • Disposición final tercera. Normativa vigente.
  • Disposición final cuarta. Proyecto de ley en materia de apoyos a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
  • Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La aprobación de dicha normativa catalana, de igual manera que la estatal, ha implicado la eliminación del ámbito de la discapacidad las figuras de la tutela, de la potestad parental prorrogada y de la potestad parental rehabilitada. Ahora bien, a diferencia de la normativa estatal, el Decreto-ley 19/2021 ha eliminado también la figura de la curatela, sustituyéndola por la asistencia como el instrumento principal mediante el cual se puede prestar apoyo a las personas con discapacidad. En este sentido, en Cataluña, la asistencia se concibe como una figura flexible que debe ser aplicada como una variedad de facultades en función de las necesidades que precisen las personas incapaces.

Tras esta modificación de la normativa catalana, el capítulo VI del título II del libro segundo del Código civil de Cataluña regula dos tipos de designación de la asistencia:

  • La designación judicial de la persona que tiene que prestar la asistencia: en este caso, será requisito necesario que se respete la voluntad, las preferencias y los deseos de la persona asistida. En el caso de que se constituya judicialmente la asistencia, debe inscribirse en el Registro Civil, siendo revisado de oficio, con carácter general, cada 3 años.
  • La designación notarial por la propia persona: es una de las modificaciones más importantes, dado que, desde la entrada en vigor de esta reforma, cualquier persona que prevea o aprecie que requiere de apoyo, podrá nombrar en escritura pública -que deberá inscribir en el Registro Civil- aquella/s persona/s que deberá/n asistirla, así como también el contenido y funcionamiento de la asistencia. Solo en casos excepcionales, la autoridad judicial podrá prescindir de esta designación o modificarla si las circunstancias lo aconsejan.

En definitiva, esta nueva Ley pretende transmitir una idea primordial: las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado. Por lo tanto, esta reforma procede de una cuestión de derechos humanos. Al final, trata de promover, proteger y asegurar el pleno goce -y en condiciones de igualdad– de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas aquellas personas con discapacidad, así como también de promover el respeto de su dignidad inherente.

Desde Farré Abogados ofrecemos todo tipo de asesoramiento para llevar a cabo procedimientos judiciales en materia de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Para cualquier duda o aclaración, no dudes en consultarnos tu caso. Estamos a tu disposición siempre que lo necesites.

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