Tiempo de lectura: 3 minutos

El paro de los autónomos en caso de divorcio o separación

Los autónomos, de la misma manera que los asalariados, también tienen derecho a reclamar una prestación económica en caso de cierre del negocio, lo que se denomina «cese de actividad«, regulado por primera vez en la Ley 32/2010. A pesar de eso, hay otros supuestos más específicos que no requieren el cierre el negocio para poder cobrar esta prestación, como puede ser el caso de la separación o el divorcio.

A este tipo de prestación, pueden acogerse los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios -que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012-, los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.

El paro de los autónomos se financia con las cotizaciones que el trabajador o la trabajadora ha aportado a la Seguridad Social, por lo cual, se calcula en función de las aportaciones realizadas en los últimos meses o años. Eso implica que a más tiempo cotizado, más tiempo podrá recibir el paro, y a mayor base, mayor prestación.

El paro de los autónomos en caso de divorcio o separación

Por causa de separación matrimonial o divorcio, mediante resolución judicial, también se puede acceder al paro de los autónomos, siempre que el/la autónomo/a ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge y estuviera dado de alta como autónomo colaborador. Este cese debe producirse en los 6 meses siguientes a la resolución judicial o el acuerdo de separación o divorcio, y también debe acogerse a los requisitos que se exigen para el resto de supuestos en los cuales se puede solicitar el paro de los autónomos.

Requisitos

  1. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
  2. Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad
  3. Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
  4. Encontrarse en situación legal de cese de actividad
  5. Suscribir el compromiso de actividad y acreditar la disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo (SEPE)
  6. No haber alcanzado la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación

Así pues, una persona que se haya visto afectada por la separación o el divorcio, ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge, estuviera dado de alta como autónomo colaborador y cumpla con estos requisitos, podrá solicitar la prestación por cese de actividad y cobrará un 70% de la base de cotización y la mutua pagará la cuota mensual del autónomo.

Ponte en contacto con nosotros si te encuentras en esta situación y quieres reclamar tu prestación por cese de actividad, ya sea en caso de separación o divorcio o cualquier otra circunstancia. Estaremos a tu disposición para todo lo que necesites.

Descubre más artículos

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?