El paro de los autónomos en caso de divorcio o separación
Los autónomos, de la misma manera que los asalariados, también tienen derecho a reclamar una prestación económica en caso de cierre del negocio, lo que se denomina «cese de actividad«, regulado por primera vez en la Ley 32/2010. A pesar de eso, hay otros supuestos más específicos que no requieren el cierre el negocio para poder cobrar esta prestación, como puede ser el caso de la separación o el divorcio.
A este tipo de prestación, pueden acogerse los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios -que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012-, los del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes.
El paro de los autónomos se financia con las cotizaciones que el trabajador o la trabajadora ha aportado a la Seguridad Social, por lo cual, se calcula en función de las aportaciones realizadas en los últimos meses o años. Eso implica que a más tiempo cotizado, más tiempo podrá recibir el paro, y a mayor base, mayor prestación.
El paro de los autónomos en caso de divorcio o separación
Por causa de separación matrimonial o divorcio, mediante resolución judicial, también se puede acceder al paro de los autónomos, siempre que el/la autónomo/a ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge y estuviera dado de alta como autónomo colaborador. Este cese debe producirse en los 6 meses siguientes a la resolución judicial o el acuerdo de separación o divorcio, y también debe acogerse a los requisitos que se exigen para el resto de supuestos en los cuales se puede solicitar el paro de los autónomos.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad
- Suscribir el compromiso de actividad y acreditar la disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo (SEPE)
- No haber alcanzado la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación
Así pues, una persona que se haya visto afectada por la separación o el divorcio, ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge, estuviera dado de alta como autónomo colaborador y cumpla con estos requisitos, podrá solicitar la prestación por cese de actividad y cobrará un 70% de la base de cotización y la mutua pagará la cuota mensual del autónomo.
Ponte en contacto con nosotros si te encuentras en esta situación y quieres reclamar tu prestación por cese de actividad, ya sea en caso de separación o divorcio o cualquier otra circunstancia. Estaremos a tu disposición para todo lo que necesites.
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