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¿Me pueden despedir estando embarazada?

Conoce tus derechos

La gestación, el embarazo y la lactancia son procesos vitales protegidos legalmente con el objetivo de garantizar un espacio laboral seguro y erradicar cualquier tipo de discriminación por razón de embarazo. Es por eso que la trabajadora embarazada cuenta con un seguido de derechos básicos como la protección frente al despido, la reducción de jornada, la adaptación al puesto de trabajo, permisos y excedencias y maternidad y lactancia.

¿Puede ser el embarazo un motivo de despido?

Rotundamente NO. El embarazo en sí nunca puede ser un motivo de despido, no obstante, eso no significa que no te puedan despedir estando embarazada. Si la empresa demuestra de forma justificada determinados motivos, causas o razones amparados por la ley (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Ley del Estatuto de los Trabajadores), el hecho de estar embarazada no inhabilita el despido. Este despido será procedente si la trabajadora lo reclama judicialmente y el juez da la razón a la empresa.

Ahora bien, si la causa del despido es el embarazo como tal, esta conducta va a ser considerada discriminatoria y, consecuentemente, el despido será calificado como nulo por vulneración de derechos fundamentales. Cabe diferenciar otro tipo de despido, el que denominamos improcedente. Esta modalidad se caracteriza por una falta de justificación en el despido por parte de la empresa, lo cual conllevará una indemnización económica para la trabajadora.

¿Qué pasa si el despido es nulo?

Una vez impugnado el despido, si el juez declara la nulidad de este, la trabajadora tendrá que ser readmitida a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se venían disfrutando, así como recibir los salarios no abonados desde el día del despido hasta la reincorporación -los conocidos salarios de tramitación-. La diferencia entre el despido nulo y el despido improcedente es que el último, como hemos comentado, supone una indemnización económica para la trabajadora, no su readmisión ni el pago de los salarios no abonados, como pasa en el caso del despido nulo.

Para impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social, el plazo del cual es de 20 días hábiles desde la fecha del despido, ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos y te asesoraremos en todo lo necesario.

Entonces, ¿me pueden despedir después de la maternidad?

Tanto la maternidad como la gestación, el embarazo o la lactancia están protegidas del mismo modo, por lo cual, los mismos criterios que venimos destacando hasta el momento, serán aplicables a cualquiera de estas fases del proceso. Por este motivo, si el despido se produce justo después que la trabajadora dé a luz, este será calificado como nulo siempre y cuando la causa sea por razón de embarazo u otros ciclos de este.

Conclusión

La conciliación de la vida laboral y familiar durante el embarazo y otras fases de este es y debe ser un derecho a garantizar para las mujeres trabajadoras. Es por eso que no se puede despedir a una trabajadora por razón de embarazo, pero sí se la puede despedir a pesar de estar embarazada, siempre y cuando la justificación del despido se acoja a la ley.

Si tienes cualquier duda sobre el tema, te has visto afectada por este, o simplemente buscas asesoramiento, no dudes en contactarnos, estaremos cuando nos necesites.

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