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¿Pueden reducirme las vacaciones por hacer huelga?

Todo lo que necesitas saber sobre la huelga y sus efectos

Rotundamente no, no te pueden reducir las vacaciones por participar en una huelga legal. El derecho a huelga implica un incumplimiento voluntario del contrato de trabajo, lo cual conlleva una interrupción de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Básicamente, no se percibe el salario correspondiente a los días no trabajados. A pesar de eso, la huelga no puede afectar a las vacaciones, ni en la duración ni en la retribución de estas.

Suspensión de la relación de trabajo y los efectos sobre la retribución y los permisos retribuidos

Como hemos comentado, la huelga legal comporta la suspensión de la relación de trabajo, con lo cual no se perciben los salarios correspondientes a los días no trabajados. Esto afecta al salario base, complementos, pagas extraordinarias y participación en beneficios. Con relación a las pagas extraordinarias, el empresario no puede anticipar descuentos futuros por un pago que no sea anticipado. El descuento se hace por módulo salario-día o salario-hora en el caso de algunas empresas.

La huelga provoca la pérdida proporcional del salario que corresponde al descanso semanal. Solo son aplicables los descuentos proporcionales por huelga si coinciden en la misma semana que se haya producido, si no, queda excluida la posibilidad de reducción proporcional de los días festivos que queden fuera de la semana que se hizo la huelga.

En lo que concierne a las vacaciones, destacamos el principio de impermeabilidad. Este determina que, como hemos comentado, el período de descanso anual no se pueda ver afectado por el ejercicio del derecho de huelga ni en su duración ni en su retribución. Tampoco es admisible que esta regla sea desvirtuada mediante pacto colectivo.

Más sobre la huelga

Definición de huelga

La huelga es la cesación temporal y concretada del trabajo, acordada por los trabajos con abandono del centro de trabajo, a raíz de un conflicto y con el objetivo de defender y promocionar sus intereses sociales y laborales. La huelga se configura como un derecho fundamental consagrado constitucionalmente (art. 28.2 CE), así como internacionalmente (art. 28 CDFUE), coherentemente con la idea de Estado social y democrático del derecho.

Tipos de huelga

Hay muchos tipos de huelgas en función de sus características. Estas se diferencian por:

  • En fin perseguido
  • El sujeto convocante
  • El procedimiento que siguen para su declaración
  • La extensión de los colectivos huelguistas
  • La duración
  • La organización
  • El medio de realización de la huelga y
  • El sacrificio salarial que conlleva

Tramitación de la huelga

  1. Actos preparatorios
    • Este paso se refiere al hecho de haber agotado todas las vías pacíficas de solución de conflictos previas a la declaración de la huelga.
  2. Declaración formal
    • Están facultados para declarar la huelga:
      • Los representantes de los trabajadores por decisión mayoritaria
      • Las organizaciones sindicales con implantaciones en el ámbito laboral, en el cual la huelga se extienda
      • Los trabajadores directamente afectados por el conflicto, por mayoría simple en votación secreta
  3. Comunicación
    • Es necesario informar de la huelga al empresario y a la autoridad laboral con un preaviso de cinco días naturales antes de la fecha de iniciación de la huelga (diez días si son servicios públicos).
  4. Comité de huelga
    • En la comunicación de la huelga se debe reflejar la composición del Comité de huelga, el órgano encargado de gestionar la huelga, con tal de procurar la negociación y resolución del conflicto.
  5. Servicios de seguridad y mantenimiento y «esquirolaje»
    • Hay empresas que, aun estando en huelga, necesitan servicios de seguridad y mantenimiento, los cuales tienen que ser adoptados por el empresario y el Comité de huelga
    • Quienes ofrecen estos servicios deben ser:
      • Los trabajadores que voluntariamente no secunden la huelga o
      • Trabajadores que no estén vinculados a la empresa (esquirolaje externo), en el caso que la opción anterior no sea posible
  6. Servicios esenciales de la comunidad
    • En el caso de servicios esenciales, hay que garantizar unos servicios mínimos, los cuales no comporten más limitaciones a la huelga que las que sean estrictamente necesarias.
    • En caso de huelga, los servicios esenciales no pueden proporcionar el nivel de rendimiento habitual (100%), ya que de esta manera, la huelga no tendría efectos.
  7. Finalización de la huelga
    • Hay tres opciones:
      • Cuando los trabajadores lo decidan
      • Cuando haya pacto entre las partes del conflicto
      • Cuando sea mediante un árbitro obligatorio acordado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo (solo cuando concurran ciertas circunstancias)

Las huelgas ilícitas

Hay cinco casos en los cuales se puede determinar que una huelga es ilícita:

  • Cuando se sostenga por motivos políticos u otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados
  • Cuando sea de solidaridad o soporte, a menos que afecte al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan
  • Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, los pactos en un convenio o lo establecido por laude
  • Cuando se produzca contraviniendo lo que supone el RDLRT, o lo pactado expresamente en un convenio colectivo para la solución de conflictos
  • Cuando la huelga sea abusiva

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