¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Te explicamos los requisitos
Son muchas las personas que se preguntan si pueden adoptar al hijo o hija de su pareja, sobre todo en las circunstancias donde la relación de los hijos con el o la progenitora sea inexistente, y esta persona -la pareja de la madre o padre- actúe como tal.
Cabe destacar que cuando los hijos sí que gozan de la figura del otro progenitor, realmente de lo que disponen es de dos núcleos familiares simultáneos, mientras que al contrario, puede darse la situación que la pareja del otro progenitor actúe en realidad y a la práctica, como padre o madre de estos. Este hecho se denomina familia reconstruida, en la cual una o ambas personas de la pareja tienen hijos fruto de relaciones anteriores y pasan a construir un nuevo núcleo familiar.
En este caso, y ciñéndonos al Código Civil de Cataluña, sí que es posible que la persona que está actuando como si fuera el progenitor del hijo o hija de la pareja, pueda adoptar al mismo. A pesar de eso, como en todo, es necesario que concurran ciertos requisitos para, sobre todo, acreditar que esta opción es la más beneficiosa para el menor.
Requisitos para adoptar
Los requisitos para poder adoptar al hijo o hija de la pareja son:
- Tener plena capacidad de obrar
- Ser mayor de 25 años
- Que intervengan más de 14 años de diferencia entre el adoptante y el adoptado
Si se cumplen los requisitos anteriores, se puede adoptar al hijo o hija de la pareja o el cónyuge en los siguientes casos:
- Si la filiación no está legalmente determinada respecto al otro progenitor
- Si el progenitor ha fallecido
- Si el progenitor ha estado privado de la patria potestad
- Si el progenitor está sometido a una causa de privación de la patria potestad
- Si el progenitor, el cual no esté privado de la patria potestad ni sometido a una causa de privación, da su consentimiento
Si se dan los requisitos iniciales y uno de los casos anteriores, también será necesario:
- El consentimiento del adoptante
- El consentimiento del o la adoptada (si es mayor de 12 años)
- El consentimiento del cónyuge o pareja del adoptante
- El consentimiento del progenitor, a menos que esté privado legalmente de la potestad, exista una causa de privación de esta, o, en caso de acogida preadoptiva, que la resolución que lo acordó ya sea firme
Hay ciertos casos en los cuales la autoridad judicial deberá escuchar, en la tramitación del expediente, a ciertas personas. Estas son:
- El adoptado menor de 12 años, si tiene juicio suficiente
- Los hijos del adoptante en el caso de que convivan
- Los tutores, curadores o guardadores de hecho del adoptado
- Los progenitores de los mayores de edad o los menores emancipados
Cabe destacar que este proceso se tendrá que tramitar mediante el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria ante el Juzgado que corresponda al domicilio del adoptante, donde se tendrá que justificar que el acto corresponde al beneficio del o la menor.
¿Hace falta estar casado?
Como hemos comentado, puede adoptar tanto el cónyuge como la pareja estable del progenitor de los hijos que se quiere adoptar. Por pareja estable se entiende aquella en la cual sus integrantes conviven de manera análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Convivencia de más de 2 años sin interrupción
- Si hay un/a hijo/a en común
- Si se formaliza la relación mediante Escritura Pública
- Si existe inscripción en el Registro de Uniones de Parejas Estables
¿Qué pasa con los apellidos?
El cambio de los apellidos del hijo o la hija adoptada es una posibilidad que incluye este tipo de procedimiento, con tal de garantizar la completa integración del mismo ámbito familiar.
Conclusión
En conclusión podemos afirmar que sí, que adoptar al hijo o hija de la pareja o cónyuge es posible siempre y cuando concurran ciertos requisitos y circunstancias concretas.
Si te encuentras en esta situación y consideras que podemos asesorarte con este trámite, o con cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos para todo lo que necesites.
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