¿Qué hago si mi deudor es insolvente?
Te explicamos qué puedes hacer paso a paso
Todo trabajo es importante y debe ser remunerado, preferentemente, dentro de los plazos establecidos. A pesar de eso, hay veces que nuestro deudor no puede hacer cargo a sus obligaciones económicas por una mala gestión financiera. En esos casos nos preguntamos, ¿y a mí, quién me paga?. En este artículo te asesoramos para saber qué puedes hacer si tu deudor se declara insolvente.
PASO 1: COMUNICACIÓN
El primer paso consiste en asegurarnos que el impago se ha realizado de manera consciente, es decir, que no ha sido un descuido por parte del deudor o incluso un error con la entidad bancaria.
PASO 2: NEGOCIACIÓN
En el caso que el deudor reconozca el impago por problemas de liquidez, podemos intentar negociar con él para encontrar una solución más flexible. Algunas alternativas podrían ser aplazar el pago, así como fraccionarlo en diferentes plazos. Una negociación empática y comprensiva puede jugar a nuestro favor y acelerar el cobro.
PASO 3: RECLAMACIÓN
En el caso que el deudor no nos conteste o que, a pesar de haberle proporcionado alternativas en la negociación, no se muestre proclive al pago, habrá que elevar el tono de la reclamación. Lo haremos enviando una reclamación formal extrajudicial por burofax. En esta reclamación se advertirá de las acciones legales que se pueden tomar si no se atiende el pago y se exigirá un plazo corto para abonarlo.
PASO 4: GARANTÍAS
Antes de empezar la demanda judicial, podemos revisar si tenemos un aval bancario al cual poder exigir el pago de la deuda o parte de esta.
PASO 5: ACCIÓN JUDICIAL
Para llegar a la reclamación judicial, es necesario que las vías anteriores hayan fallado. El proceso de acción judicial está establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil y se puede resumir en los siguientes pasos:
- Demanda de reclamación acompañada de documentos que lo justifiquen (certificaciones de deuda, factures, albaranes de entrega…)
- Traslado de la demanda por parte del juez al deudor, el cual puede:
- Aceptar y pagar
- No comparecer. Se inicia un proceso ejecutivo en el cual se le podrán embargar rentas, salarios, bienes…
- Comparecer y oponerse, lo cual comportará un procedimiento verbal o, en el caso que la deuda sea mayor de 6.000 euros, se dará plazo (un mes) para presentar juicio ordinario.
A pesar de que el procedimiento se puede iniciar sin la asistencia de un/a abogado/a, es muy recomendable estar acompañado de uno para poder estar completamente asesorado y aumentar la posibilidad de cobrar la deuda con la mayor brevedad posible.
Si quieres más información sobre el tema o consideras que podemos asesorarte o ayudarte en cualquier cuestión legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos a tu disposición para todo lo que necesites.
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