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La Reforma procesal y sus modificaciones más importantes

El Gobierno aprueba un Real Decreto-ley que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil

El 20 de marzo de 2024 entrarán en vigor las reformas del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. En este artículo analizaremos cuáles son las principales modificaciones que introduce el Decreto-Ley, derivadas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Modificaciones en materia de utilización de medios telemáticos y electrónicos

  • Sobre la celebración de los actos procesales de forma telemática:
    • Se realizarán todos los actos mediante presencia telemática, a excepción de los supuestos en los que haya una declaración de parte, se trate de la exploración de la persona menor de edad o se haga el reconocimiento judicial personal o la entrevista a la persona con discapacidad. Tampoco será posible cuando resida en municipio distinto o la autoridad, funcionario, juez o tribunal no puedan por las circunstancias concreta del caso.
    • También será telemática la audiencia previa y el juicio (videoconferencia o medios electrónicos para la reproducción de sonido).
  • Realización de las acusaciones judiciales por videoconferencia
    • Por norma general es preferente realizar las acusaciones judiciales a través de medios telemáticos y concretamente, desde la oficina judicial correspondiente -tratándose de las partes, los peritos, los testigos…-, a excepción que el juez estime lo contrario.
  • Actos de comunicación por medios electrónicos: pautas de empleo
    • Obligatorio para quienes estén obligados en la Administración de Justicia.
    • Obligado para aquellos que se hubieran obligado contractualmente, con excepción de contratos de adhesión con consumidores y usuarios.
  • Actos de comunicación con las partes no personadas o representadas por procurador
    • En el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (como las personas jurídicas)
    • Por regla general, los actos de comunicación, así como el primer emplazamiento o citación, se realizarán por medios electrónicos
    • En el caso de las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, se establecen 3 supuestos:
      • El primer emplazamiento o citación al demandado se podrá hacer por remisión a domicilio o de forma telemática, si el destinatario lo acepta.
      • La comunicación para la realización de las partes en determinadas actuaciones procesales sigue los criterios del punto anterior.
      • El resto de actos de comunicación se pueden realizar mediante remisión a cualquiera de los lugares designados como domicilio, o por medios electrónicos cuando el destinatario haya optado por estos, siendo válida la notificación transcurridos 3 días sin que este acceda a su contenido.
  • Remisión de comunicaciones por medios electrónicos:
    • Con independencia del medio, se enviará un aviso al dispositivo electrónico o el correo del destinatario, informando de la puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la dirección electrónica habilitada única.
  • La comunicación edictal tendrá lugar a través del Tablón Edictal Único
  • Se añade la no necesidad de exhorto en caso de que el auxilio judicial tenga por objeto:
    • La petición y transmisión de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos que aseguren la autenticidad del emisor, el receptor y la fecha y contenido de la información.
    • Actuaciones procesales con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.
  • Presentación de documentos por medios electrónicos
    • Se pueden presentar documentos privados mediante imágenes digitalizadas.
    • En caso de impugnación de autenticidad del documento, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta efecto probatorio.
  • Se permite presentar documentos en el curso de actos celebrados por videoconferencia, cuando sea necesario de acuerdo con la LEC.
  • Ya no es necesario presentar copia física del escrito de demanda y documentos.
  • Ya no se puede obtener copia de los autos por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, a excepción de las intervenciones no telemáticas.
  • Se permite el interrogatorio domiciliario por videoconferencia y por vía de auxilio judicial cuando no se pueda el anterior.
  • Se regula la verificación de la validez de la firma electrónica en caso de impugnación de documentos públicos electrónicos, haciéndose cargo del coste el impugnante.
  • Se permite sustituir el acta de reconocimiento judicial por grabación con firma electrónica.
  • Se regula la notificación de la declaración de rebeldía en forma electrónica en casos de obligación legal o contractual de relacionarse con la Administración de justicia por dichos medios.
  • En casos de demandado con paradero desconocido, la notificación de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento tendrá lugar a través del Tablón Edictal Judicial Único.
  • El requerimiento de pago en la ejecución podrá hacerse por sede judicial electrónica en el caso que el ejecutado está obligado a intervenir con la Administración de Justicia por este medio.

Modificaciones en materia de procesos matrimoniales y de menores

  • Con relación a las demandas de separación y divorcio, en las cuales se soliciten medidas de carácter patrimonial, será obligatorio que tanto el demandante como el demandado aporten documentos referentes a la situación económica de cada cónyuge -y de los hijos si es necesario-. También será necesario aportar, si existe, la resolución judicial o el acuerdo en virtud del cual se determina el uso de la vivienda familiar.
  • En relación con el régimen de guarda y visitas, se añade una evaluación previa del menor para poder determinar el interés superior de este, así como sus necesidades principales.

Modificaciones procedimentales para personas mayores

  • Se extiende a las personas mayores (+80) y a las que lo soliciten (+75), la previsión ya contemplada para las personas con discapacidad, relativa a adaptaciones y ajustes que garanticen la participación en el procedimiento en condiciones de igualdad.
  • Para las personas de ochenta años y más, también se prevé preferencia en aquellos procedimientos que sean parte.

Modificaciones en materia de procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores

  • Al objeto del procedimiento, se autoriza a las partes, así como al tribunal de oficio, poder proponer o poder acordar toda prueba anticipada pertinente y útil.
  • En materia de competencia, se prevé la necesidad de recabar información para verificar si pudiera ser competente un juzgado de violencia sobre la mujer, a ser comunicado por las partes en el plazo de cinco días.

Modificaciones en materia de legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura

  • Las asociaciones artísticas y culturales y sus correspondientes federaciones, confederaciones y uniones, están legitimadas para defender en juicio:
    • los derechos e intereses de la asociación y sus asociados.
    • los intereses generales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura, con la autorización correspondiente.
  • En el caso que los intereses sean difusos, la legitimación será de las entidades profesionales, así como del Ministerio Fiscal, que está legitimado para ejercitar cualquier acción.

Modificaciones de cuestiones prejudiciales europeas

  • El Tribunal podrá plantear la cuestión prejudicial europea en cualquier fase del procedimiento y esta conllevará la suspensión del mismo.
  • Un procedimiento también se podrá suspender si se encuentra pendiente ante el TJUE una cuestión prejudicial vinculada con el objeto del litigio que conoce el Tribunal.

Modificaciones en materia de acumulación de acciones y procesos

  • Se permite la acumulación de las acciones de liquidación del régimen económico matrimonial y de división de herencia cuando la disolución del régimen económico matrimonial se produzca por fallecimiento de uno o ambos cónyuges y haya identidad subjetiva entre los legitimados para intervenir en uno y otro.

Modificaciones en materia de costas procesales

  • En relación con las costas procesales, a quien hubiera promovido la acumulación sin éxito de procesos pendientes ante un mismo tribunal, solo se impondrán en caso de apreciarse temeridad o mala fe.
  • Se modifica la imposición de costas en los recursos de apelación, de modo que puede ser beneficiario de las costas el recurrente que ha visto estimado su recurso.
  • Se imponen las costas en caso de desestimación del recurso de casación, a excepción de la apreciación contraria de la Sala.
  • Las costas del proceso de ejecución provisional no serán a cargo del ejecutado si hubiera cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro del plazo de 20 días desde que le fue notificado.

Modificaciones en el juicio verbal

  • Se amplía el ámbito del juicio verbal
    • La cuantía pasa de 6.000 a 15.000 euros.
  • Se tramitarán por el juicio verbal las siguientes acciones:
    • Acción individual relativa a condiciones generales de contratación.
    • Acción de reclamación de cantidad por parte de una junta de propietarios.
    • Acción de división de cosa común.
  • El demandado, cuando actúe sin abogado y procurador, podrá utilizar formularios o impresos para contestar a la demanda -disponibles en el órgano judicial correspondiente o la sede judicial electrónica-.
  • Cuando las partes no puedan aportar los dictámenes periciales junto con la demanda o contestación, deberán aportarlos en cuanto dispongan de ellos en un plazo de 30 días desde la presentación de la demanda o contestación. El tribunal puede prorrogar el plazo.
  • El plazo de 5 días para indicar las personas que han de ser citadas judicialmente, si se dan los efectos del art. 337.1, empezará a contar desde que se tenga el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentación.
  • Los procesos para la tutela sumaria de la posesión se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único, no en el boletín oficial de la provincia.
  • En los casos de acciones de derechos reales inscritos, ya no es obligatorio prestar caución por el demandado como requisito previo a oponerse.
  • Es posible practicar diligencias finales en el ámbito del juicio verbal.

Modificaciones en el procedimiento testigo

  • Procedimiento testigo:
    • Para las acciones individuales relativas a contratación, las cuales no es preciso realizar control de transparencia de cláusula ni valorar la existencia de vicios de consentimiento del contratante, y siempre que las condiciones de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial. En esta circunstancia:
      • El letrado de la Administración de Justicia dará cuenta al Tribunal. La parte actora y la demandada podrán solicitar que el asunto se someta al procedimiento testigo.
      • Examinado el asunto, el Tribunal dictará:
        • Auto acordando la suspensión del curso de las actuaciones hasta que se dicte sentencia firme en el procedimiento identificado como testigo o
        • providencia acordando seguir con la tramitación del procedimiento.
      • Contra el auto acordando la suspensión cabrá recurso de apelación, que se tramitará de modo preferente y urgente.
      • El procedimiento testigo se tramitará, asimismo, con carácter preferente.

Modificación en materia de recursos

  • Recurso de revisión: se permite el recurso ante el Tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y se añade al ya existente recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. En cambio, se elimina el recurso directo de revisión frente al decreto del letrado en el que decida la valoración definitiva de los bienes embargados a efectos de la ejecución.
  • Recurso de apelación: se permite la interposición ante la Audiencia Provincial. Previamente a la admisión o inadmisión, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al órgano que dictó la resolución la elevación de las actuaciones, indicándole la/s parte/s apelantes. Recibido el requerimiento, este letrado acordará la remisión de los autos y emplazará a las partes no recurrentes para que comparezcan ante la audiencia provincia en el plazo de 10 días.
  • Recurso de casación: se prohíbe desistir del recurso de casación ya señalada la votación y el fallo. Se prevé el recurso frente sentencias dictadas por las audiencias provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial por la OEPM.
  • Recurso de queja: ya no se puede interponer recurso de queja frente a los autos que inadmiten a trámite los recursos de apelación, mientras se mantiene este recurso únicamente para los autos en los que la Audiencia Provincial denegare la tramitación de un recurso de casación.

Modificaciones en materia de cláusulas abusivas

  • Se introduce el control de cláusulas abusivas en:
    • Reclamación de derechos y gastos del procurador, así como los honorarios de abogados.
    • En la ejecución de títulos extrajudiciales, se incorpora la ausencia de cláusula abusiva para dictar auto conteniendo orden general de ejecución y el despacho de la misma.
    • La declaración del carácter abusivo de una o varias cláusulas tendrá efectos de cosa juzgada, apreciado con ocasión de la denegación del despacho de ejecución o la resolución de la oposición por motivos de fondo.
    • Si por prejudicialidad civil se sabe de un proceso en el cual se ejercite una acción individual de un consumidor relativo a una cláusula abusiva contractual, se podrán acordar de oficio las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de un eventual pronunciamiento estimatorio.

Modificaciones en materia de ejecución

  • En un procedimiento declarativo, con carácter adicional, se prevé la extensión de los efectos de las sentencias dictadas en los procedimientos de acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, siempre que:
    • Los interesados se encuentren en una situación jurídica idéntica que los favorecidos por el fallo.
    • Que se trate del mismo demandado, o su sucesor en la posición.
    • Que no sea preciso realizar un control de transparencia de cláusula y valorar los vicios del consentimiento.
    • Que las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial con las conocidas en la sentencia cuyos efectos se pretenden extender y,
    • que el órgano jurisdiccional sentenciador fuera competente por razón de territorio.
  • En la demanda de ejecución basta con presentar la certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.
  • En el caso de apremios sobre acciones y participaciones sociales que no coticen en bolsa, la realización se hará a través de subasta judicial y no a través de notario.

Modificaciones en monitorios

  • El formulario de petición puede obtenerse en papel o por sede electrónica.
  • Si el juez determina que alguna de las cláusulas del fundamento de petición es abusiva, podrás plantear mediante auto una propuesta de requerimiento de pago. Esta se puede aceptar o denegar en un plazo de 10 días. Si se acepta, se requerirá el pago, si no se acepta, se tendrá al demandante por desistido, pudiendo hacer valer su pretensión en el procedimiento declarativo correspondiente.

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