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Tipos de testamentos

Conoce sus características y su validez

Tipos de testamentos / Tabla de contenidos propia

En este artículo te explicamos diferentes tipos de testamentos, así como las características y la validez de estos. Según la Real Academia Española, el testamento se define como «el documento donde consta en forma legal la voluntad del testador», a pesar de eso, hay ciertas modalidades aceptadas dentro de esta interpretación que muchas personas desconocen.

Cabe destacar que para referirnos a las tres modalidades del testamento común, el abierto, el cerrado y el ológrafo -los más comunes-, nos vamos a ceñir al Código Civil de Cataluña, a diferencia de las tres modalidades del testamento especial, el militar, el marítimo y el ejecutado en el extranjero, en las cuales nos vamos a atener al Código Civil Español.

Tipos de testamentos

Testamento común

  • Abierto: en el testamento notarial abierto el testador exterioriza su última voluntad delante notario, ya sea oralmente o por escrito. Los requisitos son que el testador tenga, como mínimo, catorce años, así como la capacidad natural suficiente en el momento del otorgamiento (art. 421-4). Una vez redactado el testamento, este será leído al testador o por este mismo y signado por él o por dos testimonios si declara que no sabe o no puede signar, así como autorizado de acuerdo con la legislación notarial.
  • Cerrado: en el testamento notarial cerrado es el testador quien redacta el testamento, ya sea de forma autógrafa, en braille o mediante otros medios técnicos con expresión del sitio y la fecha, pudiendo, incluso, ser redactado por otra persona a encargo del testador. Se requiere que todas las hojas del testamento estén signadas y se permite que sea redactado en soporte electrónico, con la obligación, de este modo, que la firma esté electrónicamente reconocida. Esta modalidad se caracteriza por el hecho que el testador mantiene en secreto su última voluntad, dejando a cargo del notario su autorización y protocolización según lo que establecen los artículos 421-14, 421-15 y 421-16.
  • Ológrafo: en el testamento ológrafo, el mayor de edad o el menor emancipado redacta y signa de manera autógrafa su última voluntad. Este tipo de testamento se caracteriza por su carácter secreto o reservado, ya que se otorga sin intervención notarial por voluntad del testador. Cabe destacar que esta modalidad presenta un mayor riesgo de nulidad a causa de su forma y su contenido, así como la probabilidad de falta de constancia debido al riesgo de pérdida. Es sustancial que el testamento esté escrito y firmado a mano del testador, indicando el sitio y la fecha del otorgamiento, y sin la posibilidad del soporte electrónico.

Testamento especial

  • Hecho en el extranjero: el Código Civil permite realizar un testamento estando en el extranjero, siempre y cuando el testador se acoja a la normativa del país en el cual se encuentre, a excepción del testamento mancomunado, el cual está prohibido en España y, por lo tanto, no será válido. El testamento tendrá que ser realizado ante el funcionario diplomático o consular de España, el cual enviará el testamento al Ministerio de Estado.
  • Militar: el testamento militar se utiliza cuando, en tiempos de guerra, las personas que se encuentran en esta situación disponen sus últimas voluntades ante un oficial que por lo menos tenga la categoría de capitán. Los testamentos militares son remitidos al cuartel general y, seguidamente, al Ministerio de Defensa. También se contempla la posibilidad que, durante batalla, asalto o combate, se pueda otorgar testamento de palabra ante dos testigos, los cuales tendrán que formalizarlo ante el auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército.
  • Marítimo: muy parecido al testamento militar, el testamento marítimo contempla ciertas situaciones de urgencia, en las cuales es posible realizar un testamento en presencia de determinadas personas en función de si se encuentran en un buque de guerra o mercante.

Codicilo y memorias testamentarias

El codicilo es un acto de disposición por causa de muerte que tiene como finalidad modificar el testamento, ya sea añadiendo alguna disposición particular, modificándolo parcialmente o, en caso de ausencia de testamento, ordenando disposiciones a cargo de sus herederos intestados. También puede ser utilizado para que el heredero disponga de los bienes que hayan sido reservados para más adelante en caso de pacto sucesorio. Debe ser otorgado con las mismas formalidades que la ley establece para los testamentos, siendo también admitido el formato ológrafo.

Las memorias testamentarias también son una modalidad de las disposiciones por causa de muerte que pueden complementar el testamento. En este documento, firmado por el testador y en virtud de un testamento ya otorgado anteriormente, se disponen determinados objetos que no pueden superar el 10% de los bienes de la herencia.

Conclusión

Como podemos observar, aunque la mayoría de personas conjeturan que solo existe una manera de redactar su propio testamento, y eso sí, siempre ante notario, existen muchos otros tipos de testamentos con características y formalidades muy distintas entre ellos.

Si quieres obtener más información sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de ayudarte y asesorarte en todo lo que necesites.

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