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Ley del trabajo a distancia, 8 puntos claves

Conoce tus derechos

Trabajo a distancia o teletrabajo, dos modalidades de trabajo que después de la pandemia de la COVID-19 crecieron muchísimo y por las cuales, fue necesario proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única que diera respuestas a diversas necesidades. Esta es la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y te contamos 8 puntos claves de esta.

1. Trabajo a distancia y teletrabajo no es lo mismo

El artículo 2 destaca que el trabajo a distancia y el teletrabajo no son lo mismo. El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo, en la cual el trabajo se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. En cambio, el teletrabajo es el trabajo a distancia que se desarrolla mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

2. Igualdad en materia de conciliación y corresponsabilidad

Según lo que establece el artículo 4.5, las personas que trabajen a distancia, tendrán los mismos derechos que las personas que trabajen de manera presencial en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada, establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

3. La voluntariedad del trabajo a distancia y su acuerdo

El artículo 5 afirma que el trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para el empleador, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en la ley en cuestión (Ley 10/2021). El trabajo a distancia no podrá ser impuesto, tal como indica el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores, y todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.

También destaca que la negativa del trabajador a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no podrán ser causas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Finalmente, sostiene que la decisión de trabajar a distancia desde la modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y el trabajador, conforme con los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.

4. Qué elementos debe contener el acuerdo de trabajo a distancia

Según el artículo 7, será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia:

  • El inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia en concreto, así como la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  • Los gastos que podría tener el trabajador a causa de prestar servicios a distancia.
  • El horario de trabajo de la persona trabajadora y en su caso, las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • El centro de trabajo de la empresa en el cual queda adscrita la persona que trabaja a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte presencial de su trabajo.
  • El lugar desde el cual la persona que trabaja a distancia escoge trabajar.
  • La duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Los medios de control de la actividad.
  • El procedimiento que se deberá seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo de la actividad.
  • Las instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos.
  • Las instrucciones dictadas por la empresa sobre seguridad de la información.
  • La duración del acuerdo de trabajo a distancia.

5. El derecho a la formación

El artículo 9, referente al derecho a la formación, indica que las empresas deben garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, adaptándose a las características de su prestación de servicios a distancia. Esta formación debe adaptarse al desarrollo de su actividad, tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.

6. El derecho a la dotación y mantenimiento de medios, equipos y herramienta

El artículo 11 sostiene que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a estar dotados, por parte de la empresa, de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad, así como el mantenimiento de estos y su atención precisa en el caso de dificultades técnicas. Estos medios, equipos y herramientas (también los digitales), tienen que ser universalmente accesibles para evitar cualquier exclusión a las personas trabajadoras con discapacidad.

7. El derecho a la desconexión digital

El artículo 18 destaca que las personas que trabajan a distancia -particularmente en teletrabajo-, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (tal como lo establece el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018). Garantizar la desconexión conlleva limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como respetar la duración máxima de la jornada.

La empresa debe elabora una política interna dirigida a las personas trabajadoras donde se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.

8. El control empresarial

El artículo 22 apunta que la empresa podrá adoptar las medidas de control y vigilancia que considere necesarias para verificar que la persona trabajadora cumple sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

Si te encuentras en esta situación y consideras que podemos asesorarte con este trámite, o con cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos para todo lo que necesites.

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