¿Quién cobra una herencia cuando no hay testamento?
Tiempo de lectura: 3 minutos ¿Quién cobra una herencia cuando no hay testamento? La conocida «sucesión intestada» Cuando una persona fallece sin haber efectuado un testamento o este sea nulo, no recoja todos los bienes del testador o cuando el nombrado o nombrados no lleguen a serlo porque no se cumplen las condiciones de institución de heredero o la repudien, la sucesión se determina «sucesión intestada«. En la sucesión intestada hay un orden determinado de sucesores, los cuales se establecen en el artículo 441-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña, así como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015. Orden sucesorio de la sucesión intestada En pocas palabras, el orden sucesorio de los diferentes grupos de beneficiarios para estos casos es el siguiente: hijos, nietos, viudos, progenitores, abuelos, bisabuelos, parientes colaterales o, a falta de estos, la Generalitat de Cataluña. 1. Descendientes La prioridad en los descendientes de primer grado son