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Homicidio imprudente

Conoce sus modalidades

¿Es lo mismo la imprudencia grave, menos grave, profesional o en el uso de vehículos de motor, ciclomotor o armas de fuego?. La respuesta es que no. En este artículo te explicamos las diferentes modalidades del homicidio imprudente y cómo están previstas en el Código Penal.

Cabe destacar que como todo delito imprudente, el artículo 142 del Código Penal, sitúa el núcleo de la tipicidad penal en la violación de una norma de cura adecuada, ya que se constata la infracción, la desatención o el menosprecio de los deberes objetivos y subjetivos de diligencia o cautela.

Imprudencia grave

Está tipificada en el artículo 142.1 del CP y castiga con pena privativa de libertad de uno a cuatro años a quien cause la muerte de otra persona por imprudencia grave. Esta es la forma más grave de violación de las normas de cura, la cual no implica necesariamente una representación mental de la infracción por parte del sujeto -culpa consciente-. Es decir, la imprudencia grave se puede dar en supuestos de culpa consciente, así como en situaciones de culpa inconsciente.

Un ejemplo de homicidio por imprudencia grave sería el hecho de causar la muerte de alguien al conducir en exceso alto de velocidad dentro de una población, así como salir de la calzada e invadir la calzada contraria causando así el fallecimiento de otro.

Imprudencia menos grave

La imprudencia menos grave se encuentra tipificada en el artículo 142.2 del CP y le es aplicable la pena de multa de tres a dieciocho meses. La principal característica de esta modalidad es que solo es perseguible mediante la denuncia de la persona perjudicada o su representante legal.

Un ejemplo de homicidio por imprudencia menos grave, siguiendo en la línea de los ejemplos anteriores, sería el hecho de que una persona que conduce su vehículo a una velocidad ligeramente superior a la establecida, atropella a un niño que sale corriendo detrás de un balón sin mirar hacia ambos lados, causando finalmente el fallecimiento de este.

Imprudencia profesional

La imprudencia profesional se encuentra tipificada como apartado complementario del artículo 142.1 CP, de homicidio por imprudencia grave, y destaca que en el caso que el homicidio hubiera sido causado por imprudencia profesional, se aplicaría la imposición de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años, con carácter acumulativo a la pena privativa de libertad.

Cabe destacar que existe una diferencia entre la «imprudencia profesional» y la «imprudencia del profesional:

  • La imprudencia profesional está relacionada con la negligencia o falta de cuidado en la ejecución de las funciones propias de una determinada profesión, es decir, aquello que se espera del ejercicio de la profesión en concreto.
  • La imprudencia del profesional, en cambio, se refiere a la negligencia o falta de cuidado en general, sin que el acto esté relacionado con las funciones concretas de su profesión.

Imprudencia en el uso de vehículos de motor o ciclomotor

Se contempla como apartado complementario del artículo 142.1, de homicidio imprudente grave, y destaca que en el caso que el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondría asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. Se considera imprudencia grave cuando concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 CP, relativas a los delitos de riesgo.

En el caso que el fallecimiento de otro sea causado por imprudencia menos grave, utilizando vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. En estos supuestos, no es necesario que denuncie la persona perjudicada o su representante legal para que la conducta pueda ser perseguida.

Imprudencia en el uso de armas de fuego

Se contempla como apartado complementario del artículo 142.1, de homicidio imprudente grave, y destaca que en el caso que el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, aparte de la pena privativa de libertad comentada, también se impondría la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a seis años.

Si el homicidio es por imprudencia menos grave en el uso de armas de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de tres a dieciocho meses.

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