5 principios del derecho financiero
El ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública
El derecho financiero es el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública y regula la actividad financiera, es decir, los ingresos y los gastos públicos a los cuales todos contribuimos. Pero, ¿qué conocimiento tenemos sobre los principios del derecho financiero?. En este artículo te explicaremos cuáles son los fundamentos principales.
Los principios fundamentales que rigen el derecho financiero, y en concreto, la institución del tributo y el gasto público, se encuentran en la Constitución española de 1978, la mayoría, en el artículo 31 del capítulo II del título I, relativo a los «Derechos y libertades de los españoles».
Los principales son:
- El principio de generalidad
- El principio de igualdad
- El principio de capacidad económica
- El principio de progresividad
- El principio de no-confiscatoriedad
El principio de generalidad
El principio de generalidad está muy relacionado con el de igualdad, y determina que en el sistema tributario están prohibidas las discriminaciones o los privilegios. De esta manera, están obligadas a contribuir todas las personas que demuestren capacidad económica.
La primera característica de este principio es que el deber de contribuir se extiende a los nacionales y a los no nacionales, así como a los residentes y no residentes, como consecuencia del principio de territorialidad en eficacia de las normas tributarias. También están obligadas tanto las personas físicas como las personas jurídicas, así como en algunos casos ciertos entes sin personalidad jurídica.
A pesar de eso, no es contraria a este principio la existencia de exenciones o beneficios fiscales como técnicas que utilizan las leyes reguladoras de los impuestos, fundamentadas en el principio de capacidad económica. Sí que son contrarias a este principio las exenciones o bonificaciones por razón de la persona o por causas discriminatorias.
El principio de igualdad
El principio de igualdad está relacionado con el principio de capacidad económica y, en general, con todos los principios sobre el reparto de la carga tributaria. Se caracteriza por la exigencia de que situaciones económicas iguales sean tratadas de la misma manera, atendiendo al hecho de que la capacidad económica que ocupa es la misma.
Cabe destacar que el principio de igualdad no agota su contenido en el de capacidad económica ni en el de progresividad, y que el derecho a la igualdad no incluye solamente la igualdad frente a la ley, sino también la igualdad en la aplicación de la ley.
El principio de capacidad económica
El principio de capacidad económica es de los principales fundamentos y sitúa como objetivo la tributación de acuerdo con la capacidad económica en un sistema tributario justo. Básicamente, determina que hay que contribuir a los gastos públicos de acuerdo con la riqueza que se tenga, es decir, buscar la riqueza donde la riqueza está.
Para determinar la capacidad económica hay que basarse en índices indicativos directos como la renta o el patrimonio, o indirectos como el consumo de bienes o servicios. No es posible grabar rentas o riquezas inexistentes o aparentes.
Cabe destacar que la existencia de la capacidad económica se refiere a todo el ordenamiento económico, es decir, todos los tributos deben tener en cuenta en su configuración el principio de capacidad económica y adaptarse a este.
El principio de progresividad
El principio de progresividad implica que a medida que aumenta la riqueza de una persona, también acrece su contribución a las cargas públicas en proporción superior al incremento de riqueza. Es decir, los que más tienen contribuyen en proporción superior a los que menos tienen.
La progresividad no se refiere a cada figura tributaria concreta, sino que afecta al conjunto del sistema tributario. Esta progresividad, básicamente, es la que ha de permitir un reparto desigual de la carga tributaria, sin que este afecte al principio de igualdad.
Como es de suponer, para que este principio sea efectivo y se pueda de cumplimiento a la progresividad del sistema tributario, los impuestos con carácter progresivo tienen un peso bastante notable, como podría ser el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El principio de no-confiscatoriedad
El principio de no-confiscatoriedad se basa en la idea de que el sistema tributario en ningún caso puede tener alcance confiscatorio. De tal manera, podríamos decir que el principio de no-confiscatoriedad es un límite al principio de progresividad del sistema tributario, en el sentido que no puede ser excesivo. No existe una pauta clara para definir cuándo un tributo es confiscatorio, pero podemos afirmar que no hace falta llegar al porcentaje máximo (100%) para identificarlo como tal.
Estos son algunos de los principios más importantes del derecho financiero y tributario, si consideras que podemos asesorarte con este trámite, o con cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos para todo lo que necesites.
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