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¿Qué es el acoso proditorio?

También conocido como stalking

El acoso proditorio o stalking es un delito que se introdujo en el Capítulo II del Código Penal, relativo a las coacciones, a través de la LO 1/2015. Consiste en acosar a una persona llevando a cabo de manera insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, una de las conductas que describiremos a continuación. Para que esta conducta se considere un delito, debe alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la persona afectada.

Modalidades comisivas del acoso proditorio

Las modalidades comisivas del delito de acoso son las siguientes:

  • Vigilar, perseguir o buscar la proximidad física de la víctima. Algunos ejemplos podrían ser: seguir a la víctima, esperarla de forma reiterada fuera de casa o en su sitio de trabajo u observarla a distancia.
  • Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas. Un ejemplo sería el acoso insistente y reiterado a través de las redes sociales.
  • Adquirir productos o mercancías, contratar servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima mediante el uso indebido de sus datos personales.
  • Atentar contra la libertad o contra el patrimonio de la víctima o una persona próxima a esta.

Delito de tipo mixto alternativo

El tipo requiere que la conducta se lleve a cabo de forma reiterada e insistente, por lo cual nos encontramos delante de un tipo mixto alternativo, en el cual el delito se considera consumado por la reiteración de cualquiera de las modalidades descritas. No se determina a partir de cuántas veces se puede considerar que la conducta es reiterada, a pesar de eso, hay que poder determinar e identificar que existe un patrón de conducta para que esta adquiera relevancia penal.

Delito de resultado

Como hemos comentado, el delito de acoso se configura como un delito de resultado, por lo cual es necesario que se pueda determinar la grave alteración en el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima para que la conducta pueda adquirir relevancia penal.

Delito doloso

Con relación al tipo subjetivo del delito, cabe destacar que es necesario que se trate de una conducta dolosa. Es decir, que el sujeto activo del delito lo realice con conocimiento y plena voluntad, sabiendo que está llevando a cabo de forma reiterada estas conductas acosadoras.

Como se castiga

Este delito está tipificado en el artículo 172 ter.1 del Código Penal y se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinte meses.

Agravantes

La conducta de acoso contiene un doble nivel agravante:

  • Por un lado, se prevé un tipo cualificado de primer nivel (art. 172 ter.1 in fine), que hace referencia a las personas de especial vulnerabilidad por su razón de edad, enfermedad o situación. Esta conducta se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Por otro lado, se prevé un tipo agravante de segundo nivel (art. 172 ter.2 CP), que castiga con penas de prisión de uno a dos años o trabajos con beneficios a la comunidad de 60 a 120 días en los supuestos que la víctima sea alguna de las personas que hace referencia el artículo 173.2 CP.

En pocas palabras

Así pues, podríamos determinar que los requisitos necesarios para que una conducta pueda ser determinada como acoso proditorio o stalking son: que se lleve a cabo alguna de las conductas descritas, que esta se realice de forma insistente y reiterada, que esta conlleve una alteración en la vida cotidiana de la víctima y finalmente, que se realice de forma dolosa.

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