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¿Quién cobra una herencia cuando no hay testamento?

La conocida «sucesión intestada»

Cuando una persona fallece sin haber efectuado un testamento o este sea nulo, no recoja todos los bienes del testador o cuando el nombrado o nombrados no lleguen a serlo porque no se cumplen las condiciones de institución de heredero o la repudien, la sucesión se determina «sucesión intestada«. En la sucesión intestada hay un orden determinado de sucesores, los cuales se establecen en el artículo 441-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña, así como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015.

Orden sucesorio de la sucesión intestada

En pocas palabras, el orden sucesorio de los diferentes grupos de beneficiarios para estos casos es el siguiente: hijos, nietos, viudos, progenitores, abuelos, bisabuelos, parientes colaterales o, a falta de estos, la Generalitat de Cataluña.

1. Descendientes

La prioridad en los descendientes de primer grado son los hijos. En el caso que estos hubieran fallecido pero tuvieran descendencia, entonces, la posición de beneficiarios la ocuparían los nietos de la persona fallecida.

Si se da este caso, es necesario respetar el derecho que tiene el viudo o la viuda del usufructo, es decir, el derecho a seguir haciendo uso de las propiedades que en vida pertenecieron a su cónyuge, siempre que las mantenga en perfecto estado. Tampoco podrá ponerlas a la venta.

2. Cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente

En el caso que una persona fallezca sin descendientes, la herencia se defiere al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente, es decir, que se aplica tanto en matrimonios con actas en las que se certifique esta unión, como en parejas de hecho.

Cabe destacar que cuando se da esta situación, de la misma manera que con los hijos o nietos el viudo o viuda mantiene el derecho a usufructo, cuando es el cónyuge o conviviente en pareja estable el que adopta la posición de beneficiario, los padres del causante deberán mantener su derecho a la legítima.

No sería beneficiaria la persona que en el momento del fallecimiento estuviera en curso de un proceso de divorcio (independientemente de que la solicitud no estuviera resuelta), ya estuviera separado legalmente o de hecho o si estuviera pendiente de una demanda de nulidad del matrimonio o de divorcio o separación.

3. Ascendientes

Ante la falta de hijos, descendientes de estos o cónyuges o convivientes, los siguientes beneficiarios potenciales son los ascendientes, es decir, los progenitores de la persona fallecida (divididos los activos y el capital a partes iguales entre ambos).

A falta de progenitores, el orden de sucesión sigue ascendiendo hasta los abuelos o, a ausencia de estos, los bisabuelos. En el caso que solo uno de los dos esté vivo, la delación a este se extiende a toda la herencia.

4. Parientes colaterales

Si la persona fallecida no tiene hijos, nietos, cónyuge, padres, abuelos o bisabuelos, será necesario considerar como beneficiarios a los parientes colaterales. Por parientes colaterales se entiende, en este mismo orden de preferencia y jerarquía, a los hermanos, tíos, sobrinos y primos.

5. Generalitat de Cataluña

Finalmente, a falta de cualquiera de las personas que se han comentado anteriormente: descendientes, cónyuge o pareja estable, ascendientes o parientes colaterales, como último posible beneficiario existe la Generalitat de Cataluña, la cual se convierte de manera automática en la beneficiaria de la herencia.

Resumen

Así pues, como resumen, podríamos determinar que el orden sucesorio en caso de sucesión intestada es el siguiente:

  1. Descendientes: hijos, nietos y sucesivos (respetándose el usufructo del viudo)
  2. Cónyuge, pareja de hecho o conviviente en pareja estable (respetándose la legítima de los padres)
  3. Ascendientes: padres, abuelos y sucesivos
  4. Parientes colaterales: hermanos, tíos, sobrinos y primos
  5. La Generalitat de Cataluña

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