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La acción subrogatoria

Como mecanismo de protección de crédito

La acción subrogatoria es una de las opciones que tiene un acreedor para asegurar la efectividad de su derecho de crédito. Esta acción está relacionada con el control de la gestión patrimonial de su deudor, ya que el patrimonio constituye la principal garantía de satisfacción del interés del acreedor. Así pues, esta acción tiene como objetivo conservar o conseguir la solvencia del deudor, para que el acreedor ante el incumplimiento voluntario de las obligaciones de este, pueda obtener coactivamente lo que se le debe.

En qué consiste la acción subrogatoria

Esta acción consiste en la capacidad que tiene el acreedor de reaccionar ante los actos perjudiciales de su deudor que consistan en la mera inactividad o pasividad. Ante esta inactividad o pasividad, al deudor se le atribuye el derecho para ejercitar, en nombre suyo y para su interés, todos los derechos y todas las acciones que tenga su deudor para poder reclamar a un tercero los bienes o derecho que este deba entregar a su deudor. Como consecuencia de esta acción, en el caso que tenga éxito, los bienes y derechos reclamados por el acreedor inicial, incrementarán el patrimonio de su deudor, pudiendo este hacer frente a la deuda que tiene con el primero.

Regulación

La acción subrogatoria se encuentra tipificada en el artículo 1111 del Código Civil y determina que:

«Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho».

Requisitos

Del propio artículo podemos extraer varios requisitos, como la condición que el acreedor ya haya perseguido los bienes que posee el deudor para reclamar lo que se le debe. Aparte, también es necesario que de esta primera reclamación no haya obtenido un resultado satisfactorio. De esta manera podemos considerar que la acción subrogatoria es siempre subsidiaria.

Objeto de la acción subrogatoria

Del artículo podemos determinar que el acreedor puede ejercitar «todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona«. Eso significa que el acreedor puede hacer efectivas todas las posibilidades jurídicas que el deudor tenga en su patrimonio y que redundan en beneficio de este. No obstante, no los que sean inherentes a la persona del deudor.

Consecuencias

Cabe destacar que esta acción no siempre puede ser la más beneficiosa para el acreedor, aunque la acción tenga éxito y se incremente el patrimonio del deudor. Este hecho se da porque aunque el acreedor interponga la acción subrogatoria con éxito, no puede obtener directamente aquello que el deudor le debe, sino que el resultado de la acción ingresará en el patrimonio del deudor y luego, el acreedor debe ejercer su derecho a cobro.

Aunque lo ejerza, el acreedor que ha llevado a cabo la acción no tendrá ninguna preferencia para el cobro respecto al resto de acreedores del deudor -hayan o no hayan interpuesto la acción subrogatoria-. Es por eso que el hecho de ejercer este mecanismo no garantiza al cien por cien el cobro de la deuda, ya que se puede dar la situación que haya otro acreedor del mismo deudor el cual se convierta en el principal, incluso exclusivo, beneficiario de su ejercicio por ser titular de créditos preferentes.

Si se da esta situación, lo único que podría reclamar el acreedor que ha llevado a cabo la acción subrogatoria, sería que los acreedores beneficiados contribuyeran o le reintegrasen los gastos derivados del procedimiento judicial. Una alternativa a la acción subrogatoria, en el caso que este no sea el mecanismo más aconsejable para el acreedor, podría ser el embargo de crédito de su deudor, incluso como medida cautelar previa a la interposición de la demanda contra este (más información: artículo 727.1 LEC).

Ejemplo

Un ejemplo de la acción subrogatoria, sería el siguiente:

Juan debe 10.000 euros a María, y aunque esta ya ha intentado perseguir los bienes que posee Juan para reclamar lo que se le debe, este no se hace responsable de su deuda. Maria es conocedora que Martín tiene una deuda con Juan de 15.000 euros, pero que Juan no se la reclama, por la cual cosa este dinero no ingresa en su patrimonio.

Ante esta situación, Maria podría ejercer una acción subrogatoria y exigir en nombre suyo y para su interés, que Juan cobre la deuda de 15.000 euros que le debe Martín. Si la acción tiene éxito y Juan no tiene otras deudas con acreedores «preferentes», lo más probable es que Maria consiga, finalmente, cobrar la deuda de Juan.

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