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¿Tu vecino te quita el sueño?

Te explicamos una de las opciones que tienes

Si tu vecino te hace la vida imposible con diferentes acciones, con el objetivo de que abandones tu casa con intereses especuladores, por conflictos personales o cualquier otro motivo, no descartes denunciarlo. El acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario existe y se regula mediante el Código Penal, exactamente en su artículo 173.1 y pretende tutelar el disfrute de la vivienda por parte de los propietarios o los inquilinos.

La Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio, introdujo en el párrafo tercero del artículo 173.1 un nuevo tipo delictivo. En este se sanciona con la misma pena que la del delito de trato degradante a quien, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un trato degradante, tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Requisitos

De este artículo podemos determinar cuáles son los requisitos necesarios para poder denunciar y que el trámite tenga resultado:

  1. Que los actos sean reiterados (es necesario constatar la existencia de una cierta pauta de conducta en el acosador)
  2. Que los actos sean hostiles o humillantes
  3. Que los actos impidan un disfrute legítimo de la vivienda

Cabe destacar que la estructura de la infracción es idéntica a la tipificación de actos que, aisladamente considerados, no conseguirían la gravedad mínima para ser considerados como trato degradante.

Comisión

La comisión del delito, teniendo en cuenta que estamos delante de un delito común, la puede cometer cualquier persona; des del propietario del inmueble, un administrador, un vecino o cualquier persona que, por las razones que sea, incurre en la conducta objetivamente descrita.

Consecuencias

La comisión del delito de acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años.

Un ejemplo

Imagina que Pablo tiene muy mala relación con su vecino Juan, ya que este llama a menudo a la Guardia Urbana cuando el primero hace fiestas en su piso de madrugada. Pablo, con el objetivo de que Juan -también arrendatario como él- se vaya de su vivienda, lleva un mes dejando delante de la puerta de su piso bolsas de basura y excrementos de perro. También se dedica a llamar al interfono durante la madrugada e incluso, le ha hecho una pintada en la puerta. Esta situación ha hecho que Juan tenga mucha angustia y también insomnio.

En este caso, podríamos determinar que Pablo ha cometido un delito de acoso inmobiliario, según el artículo 173.1 del Código Penal. Pablo está realizando actos hostiles y humillantes de manera reiterada con el objetivo de que Juan se vaya de su casa, impidiendo así que el último haga un disfrute legítimo de su vivienda, aparte de las consecuencias psicológicas que les están causando las conductas (angustia e insomnio).

Si te encuentras en esta situación y consideras que podemos asesorarte con este trámite, o con cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos para todo lo que necesites.

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