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El cierre patronal

También conocido como lock-out

El cierre patronal o el lock-out es una medida de presión que tienen las empresas ante una situación de conflicto colectivo, que consiste en el cierre temporal del sitio de trabajo, lo cual impide que los trabajadores puedan desarrollar su actividad y, consecuentemente, puedan percibir su salario correspondiente. El artículo 37.2 de la Constitución española reconoce a los empresarios el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, a pesar de eso, no es correcto equiparar el derecho a huelga del artículo 28.2 CE, con el derecho de los empresarios al cierre patronal.

El cierre patronal no se puede denominar «huelga de patrones», ya que la huelga de trabajadores es un contrapeso que tiene por objeto que estos, en estado de dependencia salarial, establezcan una nueva relación de fuerza en un sentido más favorable para ellos. En cambio, el cierre patronal es un mecanismo que atribuye fuerza y poder a la persona que ya tenía fuerza de antes, es decir, el empresario. Aparte de eso, como veremos a continuación, muchas veces el cierre patronal es una retorsión que se utiliza como sanción de la huelga a posteriori de esta, como podemos observar en la sentencia 11/1981.

Tipos de cierre patronal

Hay diferentes tipos de cierre patronal que responden a distintas circunstancias:

  • Cierre patronal ofensivo: imposición de determinadas condiciones laborales
  • Cierre patronal defensivo: responder a una huelga o a cualquier otro medio de presión de los trabajadores
  • Cierre patronal de solidaridad: por solidaridad
  • Cierre patronal político: por motivos políticos

Circunstancias justificativas del cierre patronal

La prevalencia del derecho a huelga por encima del cierre patronal, siendo el segundo un derecho subordinado al primero, justifica que el ordenamiento jurídico solo admita el cierre patronal defensivo. Este se da frente a huelgas o irregularidades colectivas en el trabajo que impliquen determinadas circunstancias. Las circunstancias que justifican el cierre patronal son:

  • Peligro de violencia notorio para las personas o daño grave para las cosas
  • Ocupación ilegal del sitio de trabajo o de sus dependencias
  • Irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción

De esta manera, podemos determinar que están totalmente prohibidos los cierres patronales ofensivos, de solidaridad o políticos. También cabe destacar que el hecho que una huelga sea ilegal, no da derecho ni legitimidad al cierre patronal, a menos que concurran algunas de las circunstancias destacadas.

Tramitación del cierre patronal

Tal como lo determina el artículo 13 RDLRT, si concurren algunas de las circunstancias comentadas, para poder tramitar el cierre patronal el empresario simplemente deberá comunicar su decisión a la autoridad laboral en un plazo de doce horas des del cierre. Si el cierre patronal no se comunica, automáticamente se convierte en un cierre encubierto, lo cual lo convierte en ilícito.

Finalización del cierre patronal

Tal como lo determina el artículo 13.2 RDLRT, el cierre patronal se tiene que limitar al tiempo indispensable para asegurar la reapertura o reanudación de la actividad de la empresa. Por lo tanto, el cierre patronal solo se puede prolongar mientras existan las circunstancias que lo han motivado. En el caso de que dure más, a pesar de que las circunstancias ya no existan, el cierre será declarado ilegal.

La reapertura se puede efectuar por iniciativa propia del empresario, de los trabajadores o de la autoridad laboral una vez superada las circunstancias que lo han motivado. Si el empresario se niega, estará obligado a cumplir la orden de reapertura emitida por la autoridad laboral, tal como lo determina el artículo 14 RDLRT. El incumplimiento de este requisito administrativo implica una infracción administrativa muy grave (art. 8.9 TRLISOS).

Efectos del cierre patronal

Tal como lo determina el artículo 12.2 RDLRT, al igual que la huelga legal, el cierre patronal legal produce los efectos siguientes:

  • La relación de trabajo no se extingue, sino que queda en suspenso y, por lo tanto, el trabajador no percibe su salario.
  • El trabajador no puede ser sancionado, a menos que incurra en alguna falta laboral o incumplimiento contractual durante el cierre.
  • Se suspende la obligación de cotización y los trabajadores afectados quedan en situación de alta especial en la Seguridad Social, sin derecho a la prestación por desocupación ni a la económica por incapacidad temporal.

Por su parte, el cierre patronal ilegal comporta las siguientes responsabilidades:

  • Responsabilidad administrativa: el cierre patronal ilegal puede implicar una sanción administrativa, tipificada en el artículo 15 RDLRT y TRLISOS.
  • Responsabilidad contractual: el cierre patronal ilegal comporta un abono de los salarios a los trabajadores que hayan dejado de prestar sus servicios como consecuencia del cierre del centro de trabajo, así como el ingreso de las cotizaciones oportunas de la Seguridad Social (art. 15.2 RDLRT).

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