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Los 27 aprueban la ‘Ley Rider’

A pesar de la oposición de Francia y la abstención de Alemania

Después de más de dos años de negociaciones, ayer los 27 países de la Unión Europea aprobaron en Bruselas la «Ley Rider«. Cabe destacar que por ejemplo España -entre muchos otros países-, votó que sí, a pesar de no estar «muy entusiasmado», ya que la normativa se ha convertido en mucho menos restrictiva de lo que la Comisión Europea y el Parlamento Europeo habían propuesto en su inicio.

Realmente la directiva fue acordada hace un mes, pero en un último momento Alemania y Francia, entre otros, hicieron un paso atrás y la bloquearon. Ayer Grecia y Escocia, que también se habían opuesto, cambiaron de opinión y permitieron que la ley se aprobara a pesar del voto en contra de Francia y la abstención de Alemania.

El principal objetivo de la «Ley Rider»

El principal objetivo de la ley es garantizar mejores condiciones laborales y acabar con los falsos autónomos que figuran en empresas tan conocidas como Uber, Globo o Deliveroo, es decir, empresas que utilizan a repartidores autónomos en su modelo de negocio de envío a domicilio. Según la Comisión Europea, son unos 5 millones y medio trabajando para grandes plataformas digitales, y 28 millones que se dedican a trabajos del sector.

Algunas características de la «Ley Rider»

  • Los Estados miembro establecerán una presunción legal de empleo, que se activará si se encuentran con hechos que indican control y dirección y que se determinarán conforme la legislación nacional, los convenios colectivos y la jurisprudencia de la UE.
    • Los trabajadores, sus representantes o las autoridades nacionales también podrán invocar esta presunción legal y alegar que no están bien clasificados.
  • Los trabajadores deben estar debidamente informados sobre:
    • El uso de sistemas automatizados de seguimiento
    • Toma de decisiones sobre su contratación
    • Toma de decisiones sobre sus condiciones de trabajo
    • Toma de decisiones sobre sus ingresos
  • Se prohíbe el uso de sistemas automatizados de seguimiento o toma de decisiones en el tratamiento de determinados datos personales (biométricos, psicológicos, etc.)
  • Garantía de supervisión y evaluación de las decisiones automatizadas, incluyendo el derecho a que dichas decisiones sean explicadas y revisadas.
  • Derecho de los trabajadores a organizarse y formar asociaciones para defender sus intereses laborales (derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva)
  • La obligación de que las empresas que empleen a repartidores autónomos les proporcionen un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
  • La obligación de que las empresas realicen una formación específica a los repartidores sobre seguridad vial y normativa de tráfico.
  • La obligación de que las empresas realicen una evaluación de riesgos para garantizar la seguridad de los repartidores en su trabajo.

«La normativa descafeinada»

Muchos de los países se han quejado porque algunos de los requisitos, a causa de lo mucho que han tardado en ponerse de acuerdo los países, se han ido diluyendo en el tiempo y la ley se ha ido convirtiendo cada vez más, en una normativa descafeinada.

Bruselas, por ejemplo, pretendía reducir el número de falsos autónomos obligando a las empresas a contratarlos como a asalariados si cumplían al menos con tres de unas siete condiciones. Algunos requisitos eran: llevar uniforme o un distintivo de la empresa, tener un sueldo fijo o un tope de remuneración, tener un horario, que el repartidor esté sometido a un seguimiento digital de sus pedidos, que no pueda trabajar para otras compañías o clientes de la empresa o que tenga una penalización por si un día no puede o quiere prestar sus servicios.

Al final esta propuesta no saldrá adelante y no servirá con que un trabajador de estas multinacionales cumpla con al menos tres de estos requisitos, sino que será él mismo el que tendrá que solicitar que le hagan asalariado, y será la empresa la encargada de verificar si realmente es o no es un falso autónomo.

Este ejemplo es uno de muchos que representan cómo la ley se ha ido transformando y moldeando durante estos dos años, convirtiéndose así, según la ministra de Trabajo española Yolanda Díaz, en una ley donde no existe tanta seguridad jurídica como merece.

Si te encuentras en esta situación y consideras que podemos asesorarte con este trámite, o con cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos para todo lo que necesites.

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