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Revocar una donación

¿En qué casos es posible?

La donación, acto en el cual el donante dispone a título gratuito de un bien a favor de un donatario, se caracteriza por su carácter irrevocable; a pesar de eso, sí que hay algunos casos en los cuales la donación se puede revocar. En este artículo te vamos a explicar cuáles son estas excepciones.

Cabe destacar que para hablar de la donación, sus particularidades y los casos en los cuales esta se puede revocar, nos vamos a centrar en el artículo 531-7 hasta el 531-22 del Código Civil de Cataluña.

Modalidades

La donación, que la puede ejecutar toda persona que tenga capacidad de obrar suficiente para disponer del objeto dado (un o más de un bien) y poder de disposición sobre este, tiene algunas modalidades:

  1. La donación puede ser entre vivos o por causa de muerte
    • Se considera entre vivos la que el donante realiza sin considerar el hecho de su muerte.
    • Se considera por causa de muerte la que el donante realiza considerando su muerte. Así pues, normalmente, el bien no se entrega hasta el momento de la muerte.
  2. Las donaciones por causa de muerte y por razón de matrimonio y entre cónyuges, se rigen por las disposiciones del Libro Cuarto y Segundo respectivamente

Las personas que pueden aceptar donaciones, es decir, los donatarios, deben tener capacidad natural o estar acompañadas de las personas que establece el Libro Segundo en caso de donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos a personas en potestad parental o puestas en tutela u otro régimen de protección.

Revocación

La donación, una vez el donante ha conocido la aceptación por parte del donatario, solo se puede revocar en los casos siguientes:

  1. En caso de superveniencia de los hijos de los donantes, incluso si estos tenían hijos con anterioridad
  2. En caso de supervivencia de hijos de los donantes que estos consideraban fallecidos
  3. En caso de incumplimiento de las cargas impuestas por los donantes a los donatarios
  4. En caso de ingratitud de los donatarios
    • Este último caso es un poco complejo, ya que la delimitación no está del todo establecida y tampoco es estrictamente clara. Como tal, se consideran causas de ingratitud los actos penalmente condenables que el donatario pueda llegar a hacer contra la persona o los bienes del donante, de los hijos, del cónyuge o del otro miembro de la pareja estable. También se considera una causa de ingratitud aquellos actos que representan una conducta, con relación a las mismas personas que se han mencionado anteriormente, no aceptada socialmente (por ejemplo el enriquecimiento de mala fe).
  5. En caso de pobreza del donante, sin perjuicio del derecho de alimentos que corresponda legalmente

En el caso de las donaciones onerosas, estas únicamente serán revocables en caso de incumplimiento de cargas.

Temporalidad

Cabe destacar que la acción revocatoria caduca al año contado desde el momento que se produce el hecho que la motiva o, si procede, desde el momento en que los donantes conocen el hecho ingrato. En el caso que la causa sea por infracción penal, el año empieza a contar desde la firmeza de la sentencia que la declara.

Quién la puede revocar

La acción de revocar la donación se puede ejecutar contra los herederos de los donatarios y la pueden ejercer los herederos de los donantes, a excepción de que la causa sea la pobreza de los últimos. En el caso de revocación por ingratitud de los donatarios, la acción solo se puede intentar contra el donatario y solo la puede ejercer el donante (o su heredero en el caso que este no pueda).

Conclusión

Finalmente, podemos concluir que la donación, a pesar de que no es un trámite fácil, sí que se puede revocar siempre y cuando concurran unas causas concretas.

Si consideras que podemos asesorarte con este trámite, o con cualquier otro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos para todo lo que necesites.

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