El impago de pensiones
Tiempo de lectura: 4 minutos El impago de pensiones Como delito penal ¿Puede el impago de pensiones ser un delito penal? La respuesta es que sí. Des de la LO 3/1989 de 21 de junio, este delito fue introducido con el objetivo de asegurar el pago de las prestaciones económicas judicialmente establecidas a favor de los hijos o el cónyuge en los supuestos de crisis matrimonial. Así pues, la conducta típica del delito consiste en dejar de pagar la prestación económica que se ha establecido en un convenio o una resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, nulidad, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 227 del Código Penal: 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio