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El impago de pensiones

Tiempo de lectura: 4 minutos El impago de pensiones Como delito penal ¿Puede el impago de pensiones ser un delito penal? La respuesta es que sí. Des de la LO 3/1989 de 21 de junio, este delito fue introducido con el objetivo de asegurar el pago de las prestaciones económicas judicialmente establecidas a favor de los hijos o el cónyuge en los supuestos de crisis matrimonial. Así pues, la conducta típica del delito consiste en dejar de pagar la prestación económica que se ha establecido en un convenio o una resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, nulidad, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 227 del Código Penal: 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio

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¿Quién cobra una herencia cuando no hay testamento?

Tiempo de lectura: 3 minutos ¿Quién cobra una herencia cuando no hay testamento? La conocida «sucesión intestada» Cuando una persona fallece sin haber efectuado un testamento o este sea nulo, no recoja todos los bienes del testador o cuando el nombrado o nombrados no lleguen a serlo porque no se cumplen las condiciones de institución de heredero o la repudien, la sucesión se determina «sucesión intestada«. En la sucesión intestada hay un orden determinado de sucesores, los cuales se establecen en el artículo 441-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña, así como en la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de julio de 2015. Orden sucesorio de la sucesión intestada En pocas palabras, el orden sucesorio de los diferentes grupos de beneficiarios para estos casos es el siguiente: hijos, nietos, viudos, progenitores, abuelos, bisabuelos, parientes colaterales o, a falta de estos, la Generalitat de Cataluña. 1. Descendientes La prioridad en los descendientes de primer grado son

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El cierre patronal

Tiempo de lectura: 4 minutos El cierre patronal También conocido como lock-out El cierre patronal o el lock-out es una medida de presión que tienen las empresas ante una situación de conflicto colectivo, que consiste en el cierre temporal del sitio de trabajo, lo cual impide que los trabajadores puedan desarrollar su actividad y, consecuentemente, puedan percibir su salario correspondiente. El artículo 37.2 de la Constitución española reconoce a los empresarios el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, a pesar de eso, no es correcto equiparar el derecho a huelga del artículo 28.2 CE, con el derecho de los empresarios al cierre patronal. El cierre patronal no se puede denominar «huelga de patrones», ya que la huelga de trabajadores es un contrapeso que tiene por objeto que estos, en estado de dependencia salarial, establezcan una nueva relación de fuerza en un sentido más favorable para ellos. En cambio, el cierre patronal es un mecanismo

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La acción subrogatoria

Tiempo de lectura: 4 minutos La acción subrogatoria Como mecanismo de protección de crédito La acción subrogatoria es una de las opciones que tiene un acreedor para asegurar la efectividad de su derecho de crédito. Esta acción está relacionada con el control de la gestión patrimonial de su deudor, ya que el patrimonio constituye la principal garantía de satisfacción del interés del acreedor. Así pues, esta acción tiene como objetivo conservar o conseguir la solvencia del deudor, para que el acreedor ante el incumplimiento voluntario de las obligaciones de este, pueda obtener coactivamente lo que se le debe. En qué consiste la acción subrogatoria Esta acción consiste en la capacidad que tiene el acreedor de reaccionar ante los actos perjudiciales de su deudor que consistan en la mera inactividad o pasividad. Ante esta inactividad o pasividad, al deudor se le atribuye el derecho para ejercitar, en nombre suyo y para su interés, todos los derechos

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¿Qué es el acoso proditorio?

Tiempo de lectura: 3 minutos ¿Qué es el acoso proditorio? También conocido como stalking El acoso proditorio o stalking es un delito que se introdujo en el Capítulo II del Código Penal, relativo a las coacciones, a través de la LO 1/2015. Consiste en acosar a una persona llevando a cabo de manera insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, una de las conductas que describiremos a continuación. Para que esta conducta se considere un delito, debe alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la persona afectada. Modalidades comisivas del acoso proditorio Las modalidades comisivas del delito de acoso son las siguientes: Delito de tipo mixto alternativo El tipo requiere que la conducta se lleve a cabo de forma reiterada e insistente, por lo cual nos encontramos delante de un tipo mixto alternativo, en el cual el delito se considera consumado por la reiteración de cualquiera de las modalidades descritas. No se

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Farré Abogados fortalece su equipo con la entrada de Elvira Requena

Tiempo de lectura: 2 minutos Farré Abogados fortalece su equipo con la entrada de Elvira Requena Abogada procesal, especialista en derecho civil y penal Farré Abogados fortalece su plantilla con la entrada de Elvira Requena, abogada procesal especializada en derecho civil -en todas sus vertientes- y derecho penal. Elvira explica que decidió estudiar derecho y ejercer esta profesión porque desde muy pequeña buscaba la justicia en todos los ámbitos de su vida, tanto dentro de su casa como fuera de esta. Siempre fue la defensora de la gente que apreciaba y le rodeaba, aunque le fuera contraproducente, «siempre tenía vela en todos los entierros», declara. Elvira empezó con 23 años y edificó una trayectoria profesional muy extensa. Comenzó como pasante de abogada en un despacho profesional, trabajando de la mano de un abogado con más de 30 años de ejercicio del cual aprendió mucho. «Aprendí muy rápido a atender a los clientes, tanto en el

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5 principios del derecho financiero

Tiempo de lectura: 4 minutos 5 principios del derecho financiero El ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública El derecho financiero es el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública y regula la actividad financiera, es decir, los ingresos y los gastos públicos a los cuales todos contribuimos. Pero, ¿qué conocimiento tenemos sobre los principios del derecho financiero?. En este artículo te explicaremos cuáles son los fundamentos principales. Los principios fundamentales que rigen el derecho financiero, y en concreto, la institución del tributo y el gasto público, se encuentran en la Constitución española de 1978, la mayoría, en el artículo 31 del capítulo II del título I, relativo a los «Derechos y libertades de los españoles». Los principales son: El principio de generalidad El principio de generalidad está muy relacionado con el de igualdad, y determina que en el sistema tributario están prohibidas las discriminaciones o los privilegios. De esta manera, están obligadas a contribuir todas las

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¿Tu vecino te quita el sueño?

Tiempo de lectura: 2 minutos ¿Tu vecino te quita el sueño? Te explicamos una de las opciones que tienes Si tu vecino te hace la vida imposible con diferentes acciones, con el objetivo de que abandones tu casa con intereses especuladores, por conflictos personales o cualquier otro motivo, no descartes denunciarlo. El acoso inmobiliario o mobbing inmobiliario existe y se regula mediante el Código Penal, exactamente en su artículo 173.1 y pretende tutelar el disfrute de la vivienda por parte de los propietarios o los inquilinos. La Ley Orgánica 5/2010 del 22 de junio, introdujo en el párrafo tercero del artículo 173.1 un nuevo tipo delictivo. En este se sanciona con la misma pena que la del delito de trato degradante a quien, de forma reiterada, lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir un trato degradante, tenga por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda. Requisitos De este artículo

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